REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 03 de Septiembre de 2.004
194 y 145
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 10/08/2.004 dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley organica para la proteccion del niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el primero por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y el segundo por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, observa este ejecutor que existe una entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDESA, cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de LIBERTAD ASISTIDA, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño Maneiro y Díaz así pues los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, reside en el Municipio Mariño, y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se designa a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), para que efectúe el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, para el mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como su reinserción familiar y social. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundación de desarrollo y Acción Social (FUNDESA) con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a los adolescente de marras, por los lapsos ya fijados, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirán, así mismo deberán informar mensualmente acerca de las asistencias de los adolescentes ante esa institución y bimensualmente informe de evolución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, así como a su representantes legales, para el día 09/09/2004 al las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA ACC,
Abg. Neicarlis Subero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. Neicarlis Subero
CUDG/njsc
Asunto. N 0P01-D-2004-000008
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