REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


La Asunción, 27 de Septiembre de 2004.
194º y 145º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así el escrito presentado por la Defensa Pública N° 14 Dra. Geisha Camacaro, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se efectué en la causa relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a corregir el cómputo efectuado por este despacho judicial en fecha 24/5/2004 de la sanción impuesta al adolescente de marras, de la siguiente manera: PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido desde el día 11/10/2003 en virtud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar decretada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes asignándose como sitio de detención el Centro de Internamiento Los Cocos, hasta el día 03/11/2003, fecha en la cual se evade del centro asignado para su detención preventiva según se desprende del Acta de fuga que riela al folio 47 de la presente remitida, posteriormente en fecha 15/03/2004 reingresa al centro de Internamiento Los Cocos tal y como se evidencia del contenido del oficio N° 174 el cual corre inserto al folio 71 de la presente. SEGUNDO: En fecha 06/04/2004 el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicto sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos en la cual sanciono al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año. Posteriormente en fecha 05/05/2004 este Tribunal procede a ejecutar la referida sentencia, evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que el adolescente de marras no ha verificado evasión del centro asignado para el cumplimiento de la antes referida sanción, desde el día 15/03/2004 hasta la presente fecha. TERCERO: Por lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, lleva hasta la presente fecha un tiempo de reclusión de SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por cuanto la sanción impuesta al mismo es de UN (01) AÑO, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 22 de Febrero del año 2005. Queda de esta manera corregido el computo dictado en fecha 24/5/2004 en la cual se estableció que la fecha de cumplimiento de la sanción era el 22/4/2004 siendo lo correcto la indicada ahora en esta corrección. Líbrese Boleta de traslado a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día 5/10/2004 a las 10:00 horas de la mañana con el objeto de ser impuesto de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINANARVAEZ NAAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINANARVAEZ NAAR.

CUDG/cristina*
Causa N° E-515