La Asunción, 27 de Septiembre de 2.004
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en literal f) del artículos 578, y artículos 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 20/09/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de 16 años de edad, fecha de nacimiento, …, hijo de la ciudadana…, titular de la Cédula de Identidad N°…, domiciliados en la …

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la tarde, del día 09 de Enero de 2.004, el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), le introdujo la mano en el bolsillo del pantalón que vestía el ciudadano (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), logrando sustraer la cantidad de Cincuenta y Tres Mil (Bs. 53.000,00) bolívares en efectivo. Siendo detenido por funcionarios de la Brigada Ciclística del Instituto Neo-Espartano de Policía, cuando se encontraba caminando a la altura de la …, junto con el dinero ante señalado. Siendo testigo del hecho punible el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).





TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1) El Acta Policial de fecha 04-01-04, suscrita por los funcionarios el Agente(INP) JUAN HERNÁNDEZ y CESAR CHAVEZ, adscritos al Instituto Neo-Espartano de Policía del Estado Nueva Esparta, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de detención al adolescente acusado. Siendo las 6:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de las unidades tipo bicicleta claves 410 y 412, respectivamente plenamente identificados por la … logramos avistar a un ciudadano que vestía pantalón blue Jean y camisa amarilla que venia en aptitud sospechosa y en veloz carrera , procediendo a darle alcance en la misma calle, entre una librería y una tasca denominada…, para verificar la situación, siendo abordados por un grupo de personas las cuales acusaban al ciudadano que retenido de haber despojado de una cantidad de dinero a un ciudadano que vestía para el momento un bermuda de color marrón y camisa de color beige, procediendo a realizarle la revisión corporal al retenido, localizando entre sus prendas de vestir la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Bolívares (53.000), se procedió a notificar al ciudadano retenido informándole sobre los derechos que le confiere la ley, trasladándolo junto con el dinero incautado, hasta nuestro despacho.

2) Acta de entrevista del ciudadano (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio…, titular de la Cédula de Identidad Nº V-…, domiciliado en la…, quien fue víctima del adolescente acusado. Me encontraba saliendo de una tienda donde venden zapatos caminando por la acera en dirección al Banco Mercantil, sentí que me metieron la mano en el bolsillo de mi pantalón, en eso volteo y no veo a nadie, en eso varios buhoneros que se encontraban en la referida calle me señalan a un muchacho que vestía una camisa amarilla, que estaba caminando con paso apurado hacia la línea de la parada de autobuses de Villa Rosa, en eso venían pasando unos policías en bicicleta le manifesté lo sucedido y fueron en persecución del muchacho, lo capturaron y le consiguieron mi dinero en su poder, en eso llamaron a una patrulla y se llevaron al muchacho hasta la Plaza Bolívar de Porlamar y después me trajeron a mi hasta el comando, es todo .

3.- Acta de entrevista del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio…, titular de la Cédula de Identidad Nº…, domiciliado en la…, quien es testigo del hecho punible, y en acta de entrevista señala: “Yo venía caminando por la calle Mariño, cruce con calle San Nicolás, cuando veo a un muchacho que vestía camisa amarilla, aparentaba ser menos de edad, metiéndole la mano en el bolsillo izquierdo de un bermuda de color marrón, que vestía un señor mayor, y le sacó algo y se volteo, y comenzó a caminar rápido en sentido contrario al que iba, en eso el señor voltea y se mete la mano en el bolsillo y dice que lo robaron...y varias personas salieron persiguiéndolo entre esos yo, corrimos detrás de él, hasta la librería que está cerca de la antigua alcaldía de Mariño, y frente a la Librería se presentaron unos policías en bicicletas y lo agarraron...”

4.- Acta de Reconocimiento Legal s/n, de fecha 08 de Enero del 2.004, efectuado por el agente (INP) GUSTAVO FLORES, adscrito a la división de Apoyo a la Investigación Penal de la INEPOL, practicada al dinero recuperado. Las evidencias suministradas como incriminadas consisten en Ocho (08) ejemplares con apariencias de billetes muy parecidos a los emitidos por el banco Central de Venezuela

5.- Declaración del Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) rendida en el acto de presentación de fecha 04 de Enero de 2.004, celebrado en el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la cual admitió que ciertamente el poseía el dinero recuperado de la víctima.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano.-

DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.

Observa este Tribunal primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que el adolescente imputado admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, se observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, es la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, dado que este adolescente es un joven normal, de bajo nivel sociocultural consciente de sus actos según lo señala así el informe suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Sistema Penal, Lic. Griceldys Rodríguez, donde el adolescente se señala qiue proviene de una familia desestructurada, que no aporta muchos elementos para la entrevista, manifiesta que tiene tercer grado de educación primaria asiste los sábados a la…, así como requiere asistencia psicológica, “la cual podrá recibir ante el IAMENE o FUNDESA,…”, (sic). Es por ello, que la sanción más idónea dado lo solicitado por el Ministerio Público, es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que al adolescente se le debe normar su vida, y además recibir orientación psicológica, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuible, y que dentro de esta sanción deba el adolescente estudiar educación formal, ó cursos de capacitación, ó trabajar; presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días, así como también deberá recibir orientaciones en su conducta por parte de un psicólogo adscrito a Fundesa, Fundación para el Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), todo ello se acuerda imponer en atención al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en un año(1) año, dada también la proporcionalidad del delito de hurto agravado con destreza que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta es en su totalidad es de dos años, pero se establece en el presente caso de un (1) año, tal como fue solicitado por la Fiscalía, ahora bien en cuanto a la admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio, 1/3 quedando en definitiva la sanción a imponer en ocho (8) meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 578 en relación con el artículo 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: sanciona al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (8) MESES, Sanción por la cual el adolescente deberá : -Estudiar educación formal, ó cursos de capacitación ó trabajar. – - Presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución. - Someterse a la asistencia psicológica de FUNDESA. . Sanción que se impone por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el numeral 4 del artículo 454 del Código Penal. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 horas de la mañana Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Cúmplase regístrese remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 horas
de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES

Exp. 2Co- 517/2.004
IAP/yomila.-