REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 24 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones; así como lo solicitado por la Defensora Público Penal N° 09 Dra. PATRICIA RIBERA, en el cual solicita la Libertad del Adolescente imputado (ADOLESCENTE IDENTIDADA OMITIDA), mediante la revisión de la medida cautelar impuesta, y que le sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa, en atención al “aval de Monseñor Rafael Conde, persona de reconocida solvencia moral, residenciado en la ciudad de la Asunción, quien ostenta el cargo de Obispo de la Diócesis de Margarita, conoce a mi representado y lo está ayudando a encaminar su vida mediante estudio y enseñanzas de la iglesia católica a fin de lograr el cambio en su conducta que lo lleve a convertirse en un ciudadano íntegro y útil a su familia y a la sociedad.”(sic), tomando también en cuenta que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad.”. Para decidir este Tribunal observa que en fecha cuatro (04) de Septiembre del año 2004, fue presentado el adolescente imputado ante este Tribunal de Control, donde se dictó la medida de detención para asegurar la Audiencia Preliminar basado en los siguientes motivos: “…En relación a las medidas cautelares de detención solicitada por la Fiscalía dado el peligro para la victima, y lo expuesto por la Defensa de dictar una medida de protección, … por ello de conformidad con el Artículo 91 de la LOPNA remitirá copia certificada de la presente acta, para que el Consejo de Protección de este Municipio, dicte la medida de protección necesaria para garantizar la vida, seguridad, salud y todos los derechos amenazados que rigen la doctrina de la Protección Integral como lo afirmó la defensa. Este Tribunal es incompetente para dictar la medida de Protección, y así se declara. En cuanto a la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por existir la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y de lo analizado anteriormente se evidencia que el adolescente imputado causó lesiones leves en perjuicio de su madre ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)y a pesar de que el delito atribuible no es merecedor de una sanción de privación de libertad, por cuanto existe el peligro grave para la victima y sus familiares, la niña(IDENTIDAD OMITIDA), tal como se desprende de las declaraciones testificales de la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), cuando expresan que el adolescente la golpea, a veces tiene que dormir con la testigo antes mocionada, la niña está muy afectada, y la victima madre del adolescente solicita que la ayuden porque está cansada de que (ADOLESCENTE IDENTIDAD PMITIDA)la golpee ir falte los respetos, y le grite a su hija, aduce que tiene miedo de que la valla a matar, o le haga daño a su hermano.” Así pues este Tribunal analizó como elemento fundamental para dictar la decisión que antecede el peligro que existía para la víctima, motivo que se encuentra expresamente establecido en el literal c del artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los fundamentos para dictar la prisión preventiva como medida cautelar, aunado a ello, encontrándonos en la fase del proceso intermedia, se dictó tal decisión basado en el peligro que sufre la víctima, de tal suerte que pone en peligro la investigación y el curso del proceso, circunstancia que no ha sido desvirtuada por la ciudadana Defensora Pública Penal, amen de todas las bondades que han sido alegadas, las cuales se aspira que se cumplan, por cuanto a criterio de quien aquí decide el cultivo del alma fortalecería la unión familiar, donde la victima denunciante en el presente proceso es la propia madre del imputado y la persona con quien habita. Noblemente se le ofrece desde el primer día de su egreso del Centro de Internamiento, y como resultado del esfuerzo del Monseñor Rafael Conde Alfonso, que tendría una ocupación de tipo educacional, a este joven adolescente, quien habita en una familia disfuncional, desestructurada, con ausencia de figura paterna, y que requiere protección también por parte del Estado dado lo alegado por la defensa y que este Tribunal se pronunció previamente remitiendo oficio a la oficina competente en materia de protección para que adopten las medidas de protección que se estimen. Muy a pesar de que se promete de una persona de reconocida autoridad moral la ayuda necesaria para este joven adolescente, encamine su vida mediante las orientaciones del Monseñor para hacer de él un joven de provecho a su familia y a la sociedad, se observa que continúa latente el peligro para la víctima, y su familia, por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, declara sin lugar lo solicitado por la ciudadana Defensora Pública Penal, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, en representación del imputado(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese.. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
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Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva
ASUNTO OP01-S-2004-000439.
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).