REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 13 de Septiembre del 2004
194º y 145º

CAUSA Nº 2 Co. 638/2004
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
Fiscal VII DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, contra quien, la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día Tres (03) de Agosto de 2004 , ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este despacho en fecha 04-08-04, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado, y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de 14 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXdel Estado Nueva Esparta. Por los siguientes hechos:: En fecha 12 de Junio del 2.004, siendo aproximadamente las Siete y Treinta (7:30) horas y minutos de la noche, el ciudadano JACKSON JESÚS MARÍN QUIJADA se encontraba en una vivienda ubicada en la Calle La Playa del Sector Los Cocos, residencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a amenazar al ciudadano JACKSON JESÚS MARÍN QUIJADA, con una bácula, la cual cargo en ese momento con una concha que tenia en sus manos y le efectuó un disparo siendo, trasladado a la emergencia del Hospital Luis ortega de Porlamar, en donde se le diagnostico Herida por Arma de Fuego con orificio de entrada en la cara interna del muslo derecho y con salida cerca del lateral externo, siendo este evaluado por el Médico Forense de Guardia, quien califico las heridas como de carácter GRAVE, tal y como se desprende de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal cursante en las actas de la causa, calificación que no fuera acogida por esta Representación Fiscal, en virtud de que se evidencia que fue necesario amputar a la víctima el miembro inferior de la pierna derecha. Acusado: Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de 14 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta. Calificación Jurídica: LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano. Sanción solicitada: PRIVACION DE LIBERTAD, la cual se encuentra contenida en el artículo 628 de la aducida Ley especial, por el lapso de Cuatro (4) años, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el artículo 622 Ibidem. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Exhibición de la experticia de Reconocimiento legal N° 898, de fecha 15 de junio del año 2.004, 2) Declaración del Médico Forense Dr. Omar Santiago Suarez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar. 3) Exhibición de la Inspección Ocular N° 1053 de fecha 14 de junio del 2.004, hecha en la casa de la Familia Fermín Ubicada en la calle la Playa, sector los Cocos, donde sucedieron los hechos suscrita por los funcionarios RAFAEL JOSE AARON, agente jefe (CICP) y Manuel Lopéz Agente II (CIPC). 4) Declaración de los funcionarios Policiales: RAFAEL AARON, agente jefe del CICP, y Manuel Lopez agente II del CIPC, adscritos al CICPC. 5) Declaración testificales de las siguientes personas: IDENTIDAD OMITIDA, JOSE NATIVIDAD MARIN VICENT, ALFONZO FERMIN HECTOR LUIS; YUSMARI DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ; VICTOR ALFONZO MORENO SALAZAR; FRANCISCO ANTONIO GOMEZ; Y JACSON JESUS MARIN QUIJADA. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Comunidad de la Prueba se beneficia de las promovidas por a vindicta pública. Declaración testifical del ciudadano HECTOR LUIS ALFONZO FERMIN. De conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas al adolescente acusado, CONSISTENTE EN Detención En el propio domicilio del acusado, prevista en el artículo 582 literal a, “EJUSDEM”. De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, con Oficios. Remítase Oficio a la Policía del Estado para mantener medida de detención, y remitir resultas al Tribunal de Juicio. Diarícese Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva Flores

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° 2Co-638/2004.
IAP/zm.