REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 1 de Septiembre del 2004
194º y 145º

CAUSA Nº 2 Co. 656/2004
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: SIKIU ANGULO
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. BESAIDA LUNA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 08 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día `03 de agosto de 2004 recibida en este despacho en fecha 04-08-04, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del código penal venezolano. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado, y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de (14) años de edad, nacido en fecha 26-01-90, NO PORTA Cédula de Identidad soltero, hijo de los ciudadanos. …., domiciliado en la Calle ….. Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. por los siguientes hechos: En horas de la tarde del 11 de Diciembre del año 2003, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante amenazas contra la integridad física y utilizando un arma blanca (cuchillo), despojo a la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) de dos cadenas y un monedero contentivo de documentos personales, para luego salir huyendo del lugar, logrando ser detenido por el ciudadano YEDDY JOSÉ MARCANO VASQUEZ, quien lo entrego inmediatamente a funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, junto con el arma blanca incautada y las cadenas recuperadas. Hecho acaecido frente a un galpón ubicado en la esquina de la entrada del Centro Hispano, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Acusado: Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de (14) años de edad, nacido en fecha 26-01-90, NO PORTA Cédula de Identidad soltero, hijo de los ciudadanos. CRISTÓBAL SALAZAR y JUDITH RAMOS, domiciliado en la Calle Raúl Leoni, casa de color verde, cerca de la Herrería de Omar, Los Cocos Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Sanción solicitada: PRIVACION DE LIBERTAD, la cual se encuentra contenida en el artículo 628 de la aducida Ley especial, por el lapso de DOS (2) años, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el artículo 622 Ibidem. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Exhibición del resultado del avalúo real N° 091-03 y reconocimiento legal 058-3, de fecha 11 de diciembre del año 2.003, realizada a los objetos recuperados y al arma blanca incautada, 2) Declaración de los experto: Sub Inspector Luis Vivas y Detective Edwin Rodríguez, adscritos a la Policía Municipal de Mariño, del Estado Nueva Esparta, quienes suscribieron las experticias antes señaladas. 3) Declaración de los funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento de detención del adolescente acusado: Sub Inspector Carlos Moreno, y Detective Winder Vásquez, todos adscritos a la división de patrullaje Motorizado de la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta. 4) Declaración de los Ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), victima del hecho punible. TEDDY JOSÉ MARCANO VASQUEZ, Testigo de la aprehensión del adolescente. 5) Declaración del adolescente acusado. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Comunidad de la Prueba se beneficia de las promovidas por a vindicta pública. De conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas al adolescente acusado, CONSISTENTE EN Detención En el propio domicilio del acusado, prevista en el artículo 582 literal a, “EJUSDEM”. De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, con Oficios. Diarícese Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva Flores

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° 2Co-656/2004.IAP/zm.