REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2004-000577
JUEZ : Dra. Emilia Valle de Larez
FISCAL: Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Geisha Camacaro. Defensora Pública Penal N° 14
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE GUADIA: Abg. Yelitza Velásquez
En el día de hoy martes veintiuno (21) de Septiembre del año 2004, siendo las 12:53 horas del mediodía, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, estando presente la Dra. Emilia Valle de Larez, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Yelitza Velásquez, el Alguacil María Alejandra Marcano, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, nacido en fecha 14 de Enero del año 1.990, Estudiante de 2do. Año de bachillerato en el Liceo “Juan Bautista Arismendi”, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de este estado, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal al adolescente antes identificado, quien compareció previa boleta de citación ante el Despacho a mi cargo en virtud de que el mismo se encuentra señalado en el Expediente Nro. G-749.884, como la persona que en reiteradas oportunidades abusó sexualmente de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad. De lo antes expuesto esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar otros elementos de prueba que sirvan para determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible atribuido. Solicito acuerde al adolescente imputado MEDIDAS CAUTELARES previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito que sea ordenada la realización de exámenes psicológicos y psiquiátricos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitó se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensora al adolescente, a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Publica N°14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y la remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público y expreso que sí, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Yo iba para casa de mi abuela y IDENTIDAD OMITIDA estaba en el cuarto de su mama y ella me llamo para que le hiciera eso y puso a la hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA a vigilar. Eso no paso hace mucho tiempo, y no fue varias veces, fue una sola vez. Yo quiero que el papa de ella cuando yo salgo a al calle no me este amenazando. “ Es todo. En este estado se le cede la palabra a la GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal N° 14, quien expone: "Mi defendido manifiesta haber aceptado la invitación que le había hecho la presunta víctima, así mismo el mismo señaló no haber obrado forzando a quien también es su prima, por el contrario está consintió dicho hecho, lo que evidencia falta de constreñimiento por parte de mi representado hacia su pariente. Invoco a favor de mi defendido los preceptos y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente muy especialmente lo preceptuado en sus artículos 540 referido a la Presunción de Inocencia, en consecuencia pido muy respetuosamente se sigua por la vía ordinaria y se le acuerden a favor de mi defendido cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes, igualmente solicito se ordene la practica de evaluaciones psico-sociales a mi patrocinado. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público así como de la defensa y las adolescentes imputadas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Así se decide. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de este adolescente y antes identificado. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literales C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, consistentes en: a) La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. b) prohibición de acercarse a la victima IDENTIDAD OMITIDA, c) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. Asimismo se acuerdan los exámenes psicosociales, solicitados tanto al adolescente imputado como a la victima, solicitados por la Defensora Publica y por la Fiscal del Ministerio Publico respectivamente, por ante los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema. Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Libertad a nombre de los adolescentes. Siendo las UNA Y QUINCE (1:15) horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14
DRA. GEISHA CAMACARO
EL ALGUACIL
MARIA ALEJANDRA MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2004-000577
EVDL/yvv
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