REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 21 de septiembre de 2004
194º y 145º
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2004-00035

JUEZ: DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1,
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. SIKIU ANGULO
FISCAL SEPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIA: ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ


En el día de hoy, martes veintiuno (21) de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 3:40 horas y minutos de la tarde y estando el Tribunal de Guardia, comparece ante este Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 16 años de edad, nacido en fecha el 24 de Diciembre de 1987, cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, soltero, vendedor, hijo de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, trabaja en la venta de repuestos Punto Fijo como ayudante y residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta, por lo que se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Procedimiento, dándosele entrada bajo la nomenclatura OP01-D-2004-00035, asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Penal. Constituido el Tribunal, a cargo de la Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ, con el carácter de Juez Suplente Especial de Control N° 1 de este Sistema, la Secretaria de Guardia, Dra. Yelitza Velásquez Vasquez, a quién se le solicita verificar la presencia de las partes, siendo informada por el Alguacil de guardia Petra Zabala que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo, el adolescente Imputado ya identificado, igualmente se encuentra presente la Dra. Geisha Camacaro Diaz, Defensora Pública Penal N° 14 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Acto seguido tiene la palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Presento al adolescente supra identificado, quien fue detenido en las inmediaciones de la calle principal adyacente a la licorería de nombre Julito, ubicada cerca de la iglesia de La Guardia, Municipio Díaz de este Estado, ya que el mismo al observar la comisión policial se despojó de un objeto que al ser incautado resultó ser un arma de fuego tipo revolver, marca Gun Toys, Modelo 314, calibre 6 milímetros, de fabricación italiana Serial 1863. De las actas consignadas ante las Oficinas del Alguacilazgo, esta representante del Ministerio Público, considera que estamos en presencia de un delito de Orden Público, precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y en virtud de las circunstancias en que se produjo la detención del adolescente, solicito a este Tribunal decrete la aplicación del procedimiento como FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito le sean acordadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 582 Ibidem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 1, procedió a interrogar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado particular o si requería que se le designara un Defensor Público especializado, a lo que respondió que carecía de medios económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombraba un Defensor Público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como Defensor del Adolescente a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14 del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y en este estado presente la misma, expuso: “Acepto el cargo para la cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa, y a los fines legales consiguientes manifiesto que mi domicilio procesal es: Avenida Constitución, Edificio Palacio de Justicia, piso 3. Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º, ordinal 2°, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo y consagra el derecho inviolable de la defensa desde los actos de la investigación, artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las fórmulas de solución anticipada del proceso como lo son la Remisión y la Conciliación, prevista en los artículos 564 al 569, Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Ayer me robaron una bicicleta que no era mía, un chamo que yo saludo me dijo que el sabía quien tenía la bicicleta y el me trajo la bicicleta; me dijo que favor con favor se paga, yo le pregunté si quería que lo llevara a alguna parte y él me dijo que no yo lo que voy es a buscar una pistola; yo le dije que no quería buscarla porque no quería tener problemas con la policía y me amenazó que si no se la iba a buscar me iba a matar, entonces yo fui a buscarla y me quedé con unos panas y cuando ví a la policía me asusté y corrí y tiré el revolver; la policía me pregunto por las balas y yo le dije que no tenía balas; me preguntó de quien era el arma y le dije que un chamo que me amenazó que mi iba a matar si no se la buscaba. Me detuvieron y me llevaron para San Juan. Eso es todo lo sucedido. Nunca he estado preso.”.- Es todo.” En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la DRA. GEISHA CAMACARO, quién expuso: “Mi representado reconoce que efectivamente portaba el arma objeto de esta investigación; Solicito a la Ciudadana Fiscal tome en consideración lo expuesto por mi defendido al momento de presentar su escrito acusatorio con la consiguiente sanción. Invoco a favor de mi representado los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8 Así como también en lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Solicito se tome igualmente en consideración que en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas no aparece registrado y por tanto es la primera vez que se somete a una investigación penal en su contra. Pido al Tribunal acuerde cualquiera de las Medidas Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes por ser lo procedente en el presente caso. Al respecto, solicito al Tribunal que en caso de adoptar como medida cautelar la presentación ante la autoridad, ello se haga ante la Prefectura del Municipio Díaz de este Estado, toda vez que el adolescente reside en la población de La Guardia. Es todo”. El TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la Defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la aprehensión, donde se le incautó en flagrancia el arma de fuego incautada , y vistos los elementos que conforman la investigación se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto este Tribunal convoca a Juicio Oral y Privado para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes, conforme a lo ordeno en el citado artículo. Se acuerda en consecuencia remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que efectivamente de las actas consignadas por la Fiscal del Ministerio Público y de lo expuesto se evidencia que fue incautada un arma de fuego sin tener la debida autorización para su porte. Así se decide. TERCERO: En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como Porte Ilícito de Arma de Fuego, así como elementos de convicción para estimar que el adolescente es el autor del mismo, y como quiera que el delito no se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como privativo de libertad, visto así que el adolescente tiene arraigo en la localidad y cursa en actas que no posee registros policiales, quién aquí decide estima que pude asegurarse su comparecencia a las demás fases del proceso, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 582 Ejusdem; en consecuencia se acuerda en beneficio del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acordar como Medida Cautelar, las previstas en los literales c y d del citado artículo, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial. En consecuencia se ordena la Libertad de la adolescente imputado, y se ordena remitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Siendo las 4:02 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,


Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 14



Dra. GEISHA CAMACARO




LA FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,



Dra. SIKIU ANGULO

LA SECRETARIA,


Dra. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ


Asunto Principal: OP01-S-2004-00035
Evo/evo