REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 20 de septiembre del 2.004
194° y 145°

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D-2004-000033
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1,
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLETT
FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO DE G UARDIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En el día de hoy, lunes veinte (20) de septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 05:05 horas del tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, habiéndose fijado la hora de la presentación previamente, y recibida la solicitud de la Fiscalía y las actuaciones policiales procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia de esta Circunscripción Judicial, el cual procedimiento queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el Nº OP01-D-2004-000033 Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLET, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacida en Porlamar 03-02-91 Estudiante de Primer Año de Bachillerato en el Liceo Lisa Cáceres de Arismendi; domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el 22 de julio de 1987 en Porlamar, estudiante de 9º. Grado en el Estado Sucre, natural de Porlamar, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, declara no haber tramitado cédula de identidad, de catorce (14) años de edad, con 5º. Grado aprobado, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 2 de agosto de 1987, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX; la Defensora Pública Penal Nº 09, Dra. PATRICIA RIBERA, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y el Alguacil de Guardia, Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público tomó la palabra para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en esta acta, quienes fueron detenidos en horas de la mañana del día de hoy por funcionarios de la Guardia Nacional, por cuanto fueron señalados por la ciudadana YADIRA RAMIREZ, como las personas que en reiteradas oportunidades se han introducido en su residencia sustrayendo dos cadenas, un dije, un teléfono celular, una calculadora, un secador de cabello y una pinza para hacer rulos, incautando en poder de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA una cadena y un dije reconocidos por la víctima como de su propiedad. Así consta de las actas levantadas por funcionarios de la Guardia Nacional, que consigno en esta Audiencia: Acta Policial de detención No. 10; Acta de Entrevista del ciudadano Elvys Yoel Rodríguez Brito y de la ciudadana Yadira Ramírez de Rodríguez. De tales actas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra La Propiedad. Y vistas las circunstancias en las que se produjo la detención de los mismos, solicito decrete Procedimiento Ordinario a los fines de que se practiquen todas las diligencias necesarias para determinar la responsabilidad de los adolescentes en el caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerde la Libertad Plena de los adolescentes por cuanto de las actas presentadas por los funcionarios de la Guardia Nacional no se desprenden elementos de convicción que vinculen a los mismos con los hechos denunciados por la víctima. En consecuencia solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sean oídos los adolescentes. Es todo.”Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, si se encontraba asistida de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Publica No. 09 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso a la adolescente de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional que la exime de declarar en su contra. Seguidamente, el Tribunal en funciones de Control No.01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, si se encontraba asistida de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Publica No. 09 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso a la adolescente de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra. Seguidamente, el Tribunal en funciones de Control No.01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Publica No. 09 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso a la adolescente de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra. Seguidamente, el Tribunal en funciones de Control No.01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Publica No. 09 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso a la adolescente de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la Dra. PATRICIA RIBERA quién expuso: “Oída la exposición realizada por la representación Fiscal, y por cuanto no se ha imputado la comisión de delito alguno a mis representados, esta Defensa se adhiere a la solicitud de Libertad Plena en beneficio de mis defendidos. Es todo”. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y habiéndose acogido los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al precepto constitucional, hace el siguiente pronunciamiento: Vista las exposiciones y actuaciones en esta audiencia, esta juzgadora ha constatado que los adolescentes antes identificados fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional, en las circunstancias de modo, lugar, y tiempo señalados en el acta policial de detención de fecha 20 de septiembre de 2004, violentando de esta manera el principio de debido proceso previstos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no calificó el delito que presuntamente fue cometido por los adolescentes presentados, por lo que el Tribunal no decreta procedimiento alguno y acuerda la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así en consecuencia declara LA LIBERTAD PLENA de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, acogiéndose para ello lo solicitado por la fiscal del Ministerio publico a lo que se adhirió la defensa, todo de conformidad con el articulo 44, de la Constitución Nacional y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Librense las correspondientes boletas de libertad. Este tribunal declara concluida la Audiencia, siendo las 5:55 horas y minutos de la tarde. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1 SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA No. 09,


Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MISNITERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR



Exp. No OP01-D-2004-000033
EVO/evo