Republica Bolivariana de Venezuela





Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 01

La Asunción, 17 de septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por la ciudadana Sikiu Angulo de Silla, en su carácter de Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 22 de Enero de 1.984, quien actualmente tiene 20 años de edad, pero para la fecha de la comisión del delito tenía 17 años, quien es bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX a quien se le imputa la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

Los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, luego de violentar la reja posterior de la ventana del Town House Nº 20, Villa Tatajo, ubicado en la Urbanización Villa Alegre, del Valle del espíritu Santo, Municipio garcía del estado Nueva Esparta, propiedad de los ciudadanos TANIA LUISA PEREZ DE MONTES y ERNESTO MONTES GONZALEZ, Ingresaron en reiteradas oportunidades al mismo, con la finalidad de sustraer varios objetos, de los cuales lograron retirar; dos (2) televisores, una (1) caja de herramientas, ocho (8) juegos de sábanas, tres (3) juegos de toallas, tres (03) cajas de whisky, catorce (14) botellas de varios licores dulces, entre otros. Percatándose con posterioridad las víctimas de lo sucedido, por lo que procedieron de manera inmediata en fecha 11 de Marzo del año 2.001, a formular la respectiva denuncia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la causa a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio de fecha 26-09-02, Ya que consta en autos que rielan anexos a la causa seguida al adolescente antes citado, que el mismo cumplió con la totalidad de las obligaciones pactas en el acuerdo conciliatorio homologado ante el Tribunal d Control No. 01 de la Sección de Adolescentes.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que del acuerdo conciliatorio y auto de suspensión del proceso, que corre inserto al expediente se evidencia las obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento de la siguiente manera:
“OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA CUMPLIMIENTO
…SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, se compromete a cancelar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) en 19 cuotas mensuales y consecutivas, los días cinco de cada mes comenzando la primera el día 05 de Octubre del 2.002, y culminando una última cuota la número 20, por Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 27.500,00), el día cinco del mes correspondiente, todos depositados en la cuenta de ahorro Nº 0152079737 a la orden de la ciudadana TANIA PEREZ DE MONTES del Banco Banesco. Debiendo consignar ante la Fiscalia VII del Ministerio Público los recibos de depósito bancario mensualmente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas, quien debe vigilar el cumplimiento.”

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se evidencia de copias consignadas a los folios 177, 178, 179, 202, 204, 210, 214, 216, 218, 221, 223, 236, 237, 239, 241, 243 y 245 del expediente que rielan insertos copia de los depósitos bancarios del Banco Banesco, realizados por el adolescente identificado en la cuenta Bancaria No. 0152079737, perteneciente a la ciudadana TANIA PEREZ DE MONTES, todos por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) a excepción del último (folio 245) que es por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). En consecuencia se encuentra suficientemente acreditado en autos en cuanto al plazo y condiciones de cumplimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXX de las obligaciones que asumió en el acuerdo conciliatorio celebrado ante este Tribunal, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente acordar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado solo en lo que respecta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 455 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado, solicitado por la Fiscalía VII del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d, y artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 infine, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Notifíquese a la Fiscal, defensa, imputado y víctima. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01,



Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ

La Secretaria,

Abog. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria,

Abog. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ


Exp. 390
EVO/evo