Republica Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 01


La Asunción, 13 de Septiembre del año 2.004

194º y 145º
Causa. Co.01.750/04

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.237.591, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; El Secretario Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.537.593.

ADOLESCENTES IMPUTADOS:

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-09-81, soltero, titular de la cédula No. XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, no porta cédula de identidad, hijo de XXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Estado Nueva Esparta

VÍCTIMA: JOSE EDUARDO PRIETO MARCANO.

DELITO: SITUACION IRREGULAR y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. JENNY VILLALOBOS ZURITA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES

Vistas y revisadas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Causa Nº 750/04, referida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO y en SITUACION IRREGULAR, sustanciada por el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de conformidad con las previsiones de los artículos 85 y 103 de la derogada Ley Tutelar de Menores. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En lo que se refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: en fecha 10 de marzo de 1995, la Fiscalía del Ministerio Público puso a disposición del extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha contaba con 13 años de edad, por cuanto dicho menor se encontraba en situación de peligro, consumía drogas y la madre del menor solicitó fuera retenido a los fines de tramitar su internamiento. De conformidad con lo previsto en la derogada Ley Tutelar de Menores vigente para esa fecha, el Juzgado de Menores dictó auto de proceder

En fecha 17 de noviembre de 1995, el extinto Juzgado de Menores ordenó como Medida Provisional que el menor IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse en una situación de peligro, fuera recluido en el Centro de Evaluación Inicial Los Cocos, en Porlamar. El adolescente fue recluido en el Centro de Evaluación Inicial Los Cocos, dependiente del Instituto Nacional del Menor, Seccional Nueva Esparta hay constancia en el expediente de las diferentes fugas y reingresos del menor en dicho Centro.

En fecha 30 de septiembre de 1998 se reciben actuaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Porlamar, y el Juzgado de Menores ordena abrir averiguación al citado menor IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (hurto). Por auto de fecha 2 de octubre de 1998 el Juzgado ratifica la Medida Provisional acordada en fecha 17-11-95.

Consta al folio 165 del expediente, que la madre del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, compareció el día 9 de marzo de 1999 por ante el Tribunal para participar que su hijo murió en fecha 28 de febrero de ese año. Y posteriormente consignó el Certificado de Defunción de IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece haber fallecido a consecuencia de herida por arma de fuego al cráneo el 28-02-99, suscrito por el Medico Orlando Ávila, Médico Forense, el cual corre inserto al folio 167 del expediente.

SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: A este adolescente les fueron abiertos procedimientos por hurto y encontrarse en lo que se denominaba, por parte del extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el imperio de la derogada Ley Tutelar del Menor. En fecha 1 de diciembre de 1997, el Tribunal ordenó realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un Tratamiento Correccional en virtud de la problemática de conducta que presentaba dicho menor. Ordenada su reclusión al Centro de Evaluación Inicial Los Cocos, dependiente del Instituto Autónomo de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, se fugó en diversas oportunidades. La madre del menor, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en fecha 10 de mayo de 1999, la localización de su hijo y su reclusión nuevamente en el Albergue de Varones ubicado en Los Cocos, solicitud que hizo ante la Procuraduría I de Menores de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el expediente pasó a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Nueva Esparta.

En fecha 30 de julio de 2004, se recibió en este Tribunal de Control No. 1 el expediente contentivo de las actas procesales relativas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le asignó el No. 750/04, con escrito que contiene el acto conclusivo de la citada Fiscalía en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con fundamento en lo dispuesto en los artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 615 ejusdem. Recibido el expediente y el escrito de la Fiscalía, el Tribunal acordó la notificación de las partes, de conformidad con las previsiones de los artículos 542 y 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Nueva Esparta. Dra. JENNY VILLALOBOS ZURITA, solicita al Tribunal de Control No. 01, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el adolescente falleció en fecha 28 de febrero de 1999, considera la vindicta publica que en el presente caso lo procedente es solicitar decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme a lo dispuesto en el literal d del articulo 561 de la aducida Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48, Ordinal 1° ejusdem aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en virtud de la Muerte del Imputado. ASI SE DECIDE.

Asimismo, la Fiscal antes mencionada, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita igualmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal d , por considerar extinguida la acción penal con fundamento con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Reza el mencionado artículo 615: “ La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en caso de delitos de instancia privada o de faltas”. Es evidente que en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba fugado del Centro de Evaluación Inicial “Los Cocos” de la ciudad de Porlamar, han transcurrido más de cinco (5) años, desde la fecha en que se produjo la acumulación citada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Nueva Esparta (30 de septiembre de 1998), y por cuanto los delitos imputados no merecen pena privativa de libertad, es por lo que procede el Sobreseimiento con fundamento en los artículos antes invocados. Y ASI SE DECIDE.

Consta asimismo al folio doscientos catorce (214) del expediente, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e identificada en las actas procesales con la cédula de identidad No. 6.823.577, al recibir la Boleta de Notificación librada por este Tribunal de Control No. 1 al adolescente, manifestó al Alguacil que su hijo IDENTIDAD OMITIDA había fallecido hacía seis meses.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48, Ordinales 1° y 8° ejusdem, aplicados por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 615 de la mencionada Ley Especial que rige esta materia. Y así se declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase


La Juez de Control Nº 01,


Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ


La Secretaria,

Abg. Yelitza Velásquez Vásquez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria,

Abg. Yelitza Velásquez Vásquez


Causa: 750/04
EVO/evo