REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 27 de Septiembre de 2004


Visto la solicitud del Dr. CRUZ E. VELASQUEZ REYES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARLON JOSE PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 12.802.331, penado en la causa N° 2655/03 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicita se le otorgue el domicilio de dicho penado como local ad-hoc, motivado a que el pasado 24 de los corrientes, el mismo fue intervenido quirúrgicamente en el Centro Médico Chico Sanabria, ubicado en la ciudad de Porlamar, por el galeno Dr. Diego Rafael Ramos, por padecer de HERNIA INGUINAL; y dado que en el sitio de reclusión actual, cual es la la Base Operacional N° 2 de la Policía del Estado, carece de las condiciones mínimas de salubridad y atención para el cumplimiento del reposo médico post-operatorio necesarios para una pronta y adecuada recuperación de su salud, con fundamento en los artículos 43 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 10 de la norma penal adjetiva, requiere el otorgamiento de lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar su integridad física y el derecho a la vida, tal como lo establece el artículo 43 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 3° de la declaración Universal de derechos humanos y 1° de la declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, otorgar el local ad-hoc al referido penado por espacio de un (01) mes, contado desde la presente fecha hasta el día 27 de Octubre del año 2004, debiendo dicho penado remitir informe médico evaluativo que deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el referido local ad-hoc. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: urbanización CALLE PRINCIPAL PETRONILA MATA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR MARRON, URBANIZACION PLAYA EL ANGEL, CERCA DE LA AVENIDA DEL CANODROMO, MUNICIPIO MANEIRO, ESTADO NUEVA ESPARTA. Asimismo, se ordena el debido apostamiento policial a cargo del Instituto Neoespartano de Policía ( INEPOL).- Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,


Abg. MONTSERRAT PALLARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,

Abg. MONTSERRAT PALLARES



CAUSA N° 2655/03