REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 24 de Septiembre de 2004.
193º y 143º
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado PENOT MILLAN JUAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.919.955, éste Tribunal OBSERVA lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) años, DIEZ (10) Días y DIECISEIS (16) Horas de presidio, y ha estado detenido desde el 07 de Agosto del año 2000, por lo tanto tiene un tiempo de reclusión de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Diecisiete (17) días, más el tiempo redimido de Once (11) Meses y Doce (12) horas, y Nueve (09) meses y Nueve (09) días, dando una totalidad de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÁS Y CUATRO (04) HORAS; por lo tanto se encuentra apto para el Beneficio de Libertad Condicional.
SEGUNDO: En fecha 28 de Abril del presente año, fue consignado ante este Despacho a través de escrito de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Insular en relación al tiempo redimido, así como consignando constancias relativas al mencionado penado, desprendiéndose que dicho penado se encuentra apto para el Beneficio de Libertad Condicional; así como constancia de buena conducta.
TERCERO: El Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Libertad Condicional deben concurrir las siguientes Circunstancias: “ 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 4.- Que haya observado Buena Conducta”. De igual manera para otorgar la libertad condicional se determinará con base al cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en la sentencia.
En base a lo antes expuesto y siendo de conformidad concurrentes las circunstancias antes explanadas, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado de autos.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO PENOT MILLAN JUAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.919.955, desde el día de hoy, 24 de Septiembre de 2004 hasta el día 08 de Diciembre del año 2006, lapso que le falta para cumplir la pena principal, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia que vence el 10 de Diciembre del año 2008; se ordena cumplir las condiciones siguientes:
A) Evitar consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes;
B) El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, siendo este Delegado adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre.
C) Motivarse para que continúe con una actividad laboral estable, reforzar adecuadamente la importancia de mejorar y mantener una buena interacción social.
D) Mantenerse unido a su grupo familiar, comprometiéndolos en su proceso de reinserción, reforzar sus hábitos y actitudes positivas que influyen en su adecuado funcionamiento social.
E) Cualquier otra condición que determine su delegado de prueba.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto, y remítanse:
Oficio a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia de este Estado, y Boleta de Notificación del penado a los fines de imponerlo de las condiciones que le han sido impuestas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
LA SECRETARIA
Ab. MONTSERRAT PALLARES
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. MONTSERRAT PALLARES
Causa Nº 1612
AAR/margot.