REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, este Tribunal visto el cómputo practicado en la presente causa se observa que el penado de autos ha cumplido la pena principal impuesta en su contra, faltando por cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, estatuida en el Artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano WILMER JOSE SALAZAR REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.939.550, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, faltando por cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 16 del Código Penal.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación.- Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico. La Secretaria, Ab. Montserrat Pallares T.
Causa: 2835-3
AAR/margot.