REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 10 de Septiembre de 2004
Visto los dos (2) Oficios Nros. 4085, fechado 11/8/04 y 4160., de fecha 18/8/04, respectivamente, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, Dirección de Reinserción Social, Ministerio del Interior y Justicia, a través de los cuales ponen en conocimiento de este Juzgado, que la ciudadana SHELLER ANGELIQUE JEANETH, de nacionalidad Surafricana, titular del pasaporte N° C-02858117, penada en la Causa N° 1652 de la Nomenclatura de este Tribunal, quien goza de la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, y la cual ha venido incurriendo reiterativamente en conductas violatorias del Régimen de Prueba y beneficio de Destacamento de Trabajo concedido por decisión emanada de este Tribunal en fecha 07 de Junio del año 2004, conforme consta a los oficios indicados que rielan a los folios ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120) de la causa; y, al efecto este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 07 de Junio de 2004, este mismo Juzgado concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada ciudadana SHELLER ANGELIQUE JEANETH, comprometiéndose la misma a cumplir con las condiciones impuestas y cursantes en autos, poniéndose en conocimiento de dicha penada, a través del apoyo y asistencia Judicial emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.
SEGUNDO: Que consta en autos, los mencionados Oficios indicados al encabezado del presente auto, de cuyos textos puede extraerse, que efectivamente la prenombrada Destacamentaria ha venido incumpliendo reiteradamente las condiciones impuestas por este Tribunal, al constatarse de parte de los representantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira que dicha penada desde el día 05 de agosto del año 2004 hasta la presente fecha, se encuentra ausente de sus pernoctas, las cuales debe cumplir en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, San Cristóbal, Estado Táchira, desconociéndose su paradero incluso en su sitio de trabajo, cual era el Supermercado “kosmos” ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira.
En consecuencia y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de parte de la penada ciudadana SHELLER ANGELIQUE JEANETH y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda REVOCARLE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedida a favor de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada ciudadana SHELLER ANGELIQUE JEANETH, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, desconociéndose su paradero y ante la inminente fuga de la misma, se ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que procedan a la captura de la penada ciudadana SHELLER ANGELIQUE JEANETH, de nacionalidad Surafricana, titular del pasaporte N° C-02858117, y una vez capturada sea puesta a la orden del Director del Centro Penitenciario de Occidente, San Cristóbal, Estado Táchira, para la continuidad del cumplimiento de la pena impuesta y se notifique de la misma tanto al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Táchira como a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Regístrese, Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adjunto a Boleta de Encarcelación, al Director del Centro Penitenciario de Occidente, San Cristóbal, Estado Táchira, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira y al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Notifíquese a las partes, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifica:
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
Causa N°1652