REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 27 de septiembre del 2004.
194º y 145º
Revisada la anterior solicitud del abogado Juan Paulo Molina, defensor público del acusado de autos, para decidir, se observa:
El defensor indica en su escrito, que el resultado de la experticia por él solicitada en la oportunidad del acto de instructiva de cargos en la persona de su defendido es contradictoria, por cuanto, según las conclusiones a las que arribó el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no puede alguien distinguir entre el bien y el mal y al mismo tiempo ser fármaco dependiente compulsivo a las drogas mixtas.
Sería prudente esperar a la celebración de la audiencia oral y pública a fin de escuchar el alcance de la experticia practicada, además, por ser el perito la persona poseedora del título relativo al asunto sobre el cual dictaminará, tocará en su oportunidad respectiva valorar el mérito de lo declarado, por lo que, en los actuales momentos, tal planteamiento emanado de la defensa, parece extemporáneo, al adelantarse sobre los acontecimientos propios del juicio oral.
En razón de lo expuesto, este juzgador niega la solicitud de nombrar a un nuevo perito con fundamento en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: OP01-P-2004-030