REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 16 de septiembre del 2004.
193º y 144º

Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida contra la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Sulang Feng, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-82.136.726, a los fines de decidir, se observa:
I
Se inició la presente causa en fecha 09 de Diciembre del 2001, en virtud de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado se logró la identificación de la presunta responsable quien resultó ser la hoy occisa Sulang Feng, fallecida en hechos violentos ocurridos en la jurisdicción del Municipio Maneiro, Pampatar, del estado Nueva Esparta.
Ahora bien, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de conformidad con el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, hecho notorio este el cual resultó del conocimiento de este juzgador y de la comunidad de este estado a través de las prensa escrita por las circunstancias deplorables en que se cometió.
En este sentido, dispone el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio y, siendo que la libertad de prueba permite a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relación con los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además por cualquier medio lícito, susceptible de valoración por el sentido común, este hecho cierto como lo es la muerte de la ciudadana Sulang Feng, acaecido recientemente en este estado, conlleva a este juzgador ordenar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, 322 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena: el sobreseimiento en la presente causa, seguida contra la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Sulang Feng, en los términos expuestos. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias, correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 16 días del mes de septiembre del 2004.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Merling Marcano
C:2M-100.