REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 09 de septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3C-7877-4

DECISION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: CARLOS RAMON ORTIZ, venezolano, natural de Araya, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 8.647.107, nacido en fecha 16-07-65, residenciado en la Urbanización Ali Primera en la calle Sucre, Casa Nº 85, Macho Muerto, Municipio García.

DEFENSA: DR. LUIS FUENTES, Defensor Público

FISCAL: DR. DIDIER ROJAS, Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“ En fecha 21de marzo de 2004, el imputado CARLOS RAMON ORTIZ, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre, luego de que se presentara espontáneamente al referido despacho, quien manifestó ser el conductor del vehiculo Chevrolet, caprice, marrón, placa ADW-628, que colisionó en la Calle Principal del Sector Macho Muerto, donde resultó lesionado el adolescente RONALD RAFAEL SALAZAR NARVAEZ, quien según reconocimiento medico legal practicado, presentó HEMATOMA PERITENDENOSES, CONTUSION CEREBRAL, SINDROME LATIGAZO CERVICAL, ESQUINCE GRADO II TOBILLO IZQUIERDO”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Exhibición y lectura del Reporte y croquis del accidente, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 338, asi mismo citar y declarar a la medico forense MARIA INES ANGELI, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
c) Declaración del funcionario MIGUEL CASTILLO, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Declaración de la victima RONALD SALAZAR NUÑEZ, por ser útil, necesario y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y las pruebas presentadas en su escrito acusatorio y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de seis (06) meses y quince (15) días.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado
b) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas
c) permanecer en un trabajo fijo o estable.
d) Se mantiene el Régimen de presentación por ante la oficina de Alguacilazgo hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le designe un delegado de prueba.
e) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le designe un delegado de prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas. Igualmente este Tribunal vista la solicitud de la defensa de extensión del régimen de presentación de su defendido acuerda la misma y extiende el régimen de presentación a presentación cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado CARLOS RAMON ORTIZ, venezolano, natural de Araya, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 8.647.107, nacido en fecha 16-07-65, residenciado en la Urbanización Ali Primera en la calle Sucre, Casa Nº 85, Macho Muerto, Municipio García; imponiéndole un régimen de prueba por un período de seis (06) meses y quince (15) días, sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. c) permanecer en un trabajo fijo o estable. d) Se mantiene el Régimen de presentación por ante la oficina de Alguacilazgo hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le designe un delegado de prueba. e) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le designe un delegado de prueba. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
La Juez de Control Nº 03
Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria

Abg. Francy Quintana
CAUSA Nº C3- 7877-4