REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 03 de septiembre de 2004.
194º y 145º

CAUSA: 3C- 7882-4

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: EFRÉN JOSE MILLAN ROJAS, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.146.869, nacido en fecha 21-09-64, de 40 años de edad, residenciado en el Sector Fuentidueño, Calle Yukeri, Casa S/n color verde con rejas negras, cerca de la Cancha, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público

DELITO: POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano EFRÉN JOSE MILLAN ROJAS,, celebrada por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto son inocentes de los delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente solicitó sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad para el debate oral y publico, adhiriéndose a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera, una vez revisada las actas procesales, y oídas las exposiciones de las, partes: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano EFRÉN JOSE MILLAN ROJAS, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado EFRÉN JOSE MILLAN ROJAS encuadra en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente este Tribunal deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por la fiscalia que favorezcan a su defendido, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:





PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
ACUSADO: EFRÉN JOSE MILLAN ROJAS, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.146.869, nacido en fecha 21-09-64, de 40 años de edad, residenciado en el Sector Fuentidueño, Calle Yukeri, Casa S/n color verde con rejas negras, cerca de la Cancha, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, EFRÉN JOSE MILLAN ROJAS, ser el autor del delito indicado, por cuanto: “En fecha 23 de abril de 2004, funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 09, practicaron la detención del hoy acusado, momentos después de haberle incautado en el bolsillo derecho del pantalón siete (07) envoltorios confeccionados en material plástico, dos (02) en color anaranjado atado en su único extremo con el mismo material, uno (01) en color verde atado en su único extremo con hilo de coser de color negro y cuatro (04) en color blanco atado en su único extremo con hilo de coser negro, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, que resultó ser MARIHUANA, para un peso neto de: once (11) gramos con novecientos cuarenta (940) miligramos según experticia Química de rigor por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ”.

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado EFRÉN JOSE MILLAN ROJAS, encuadra en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9700-073-017, de fecha 24-04-04 por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-049 de fecha 24-04-04, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios, ALMICAR VELÁSQUEZ y RICHARD LINARES, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los funcionarios DEMIS VASQUEZ AMÁIS y JESÚS LUNA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Igualmente se deja constancia que la Defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO EFRÉN JOSE MILLAN ROJAS.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. Fenelope Cuadro
CAUSA 3C-7882-4