REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 03 de septiembre de 2004
194º y 145º
CAUSA: 3C-7606
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: PEDRO ENRIQUE LISTA MARCANO, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 06-10-1977, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.668.487, de 27 años de edad, residenciado en la Vecindad, Calle San Benito, Quinta San Benito, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.

DEFENSORES PUBLICOS: DR. PABLO DIAZ y DR. FELIPE RODRIGUEZ

FISCAL: DR. ROGER NATERA RUIZ. Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el articulo 219 Ord. 1 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE LISTA MARCANO, celebrada por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el articulo 219 Ord. 1 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE LISTA MARCANO, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido el articulo 455 ordinal 6 del Código Penal como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, al mismo tiempo la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba por cuanto no presento escrito alguno. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
ACUSADO: PEDRO ENRIQUE LISTA MARCANO, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 06-10-1977, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.668.487, de 27 años de edad, residenciado en la Vecindad, Calle San Benito, Quinta San Benito, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a los Acusados, ser los autores de los delitos indicados, por cuanto; “…El día 19-01-2002, a las siete 7:00 horas de la noche, fue detenido el imputado MAQUIXO RABI NÚÑEZ VALDIVIEZO, en el Sector Varadero, en las adyacencias de Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo de este Estado, por cuanto hizo caso omiso al llamado de atención que le hiciera la comisión policial, intentando darse a la fuga en la moto marca Yamaha, Modelo DT-175, donde se desplazaba acompañado del imputado PEDRO ENRIQUE LISTA MARCANO, mientras éste último accionaba un arma de fuego tipo revolver, marca: Smith Wesson, Calibre 38, contra dichos funcionarios policiales...“

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 219 Ord. 1 del Código Penal., como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios JOSE GREGORIO GONZALEZ, HENRY RODRÍGUEZ, ALBERT ROJAS y GREGORIO RODRIGUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios FREDDY MOYA y CARLOS RIOS, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración del funcionario CARLOS RIOS, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Declaración de los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE y LUIS GONZALEZ CORDOVA por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Declaración de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ACOSTA NATERA y EFRAIN JOSE AGREDA BRITO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Exhibición y lectura la Experticia N° 26 de fecha 21-02-2002, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Exhibición y lectura de la Inspección Ocular N° 203 de fecha 19-01-2002, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-49 de fecha 19-01-2002, por ser útil, necesaria y pertinente.
Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO PEDRO ENRIQUE LISTA MARCANO.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;





SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. Fenelope Caudro.

CAUSA 3C-7606