REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° OP02-R-2004-000105, (5233/03).
PARTE APELANTE: TINTORERIA Y LAVANDERIA LA RESPONSABLE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-01-02, bajo el N° 31, tomo 37, Adic 4.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ROBERTO CALVARESE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.900.
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.569.884.
APODERADO JUDICIAL: Abg. DIOGENES CANCINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.160.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-09-04.
En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre de 2004, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada, TINTORERÍA Y LAVANDERÍA LA RESPONSABLE, C.A., contra la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presentes en este acto, por la parte apelante, el abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En la Audiencia Oral y Pública, la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor o el hecho fortuito por el cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, ROBERTO CALVARESE, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, los cuales fueron basados en los siguientes términos: Manifestó a la Juez que si estaba aún en la oportunidad legal de desistir de la apelación propuesta y proceder al reenganche del actor y ver si se puede llegar a una conciliación. Adujo que está consciente de las limitaciones que conlleva la apelación, por cuanto no puede demostrar el Caso Fortuito, o la Causa de Fuerza Mayor por la cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio, en virtud de que son dos los apoderados en la presente causa y no podría alegar en esta audiencia que se vió en la imposibilidad de asistir a la audiencia de juicio, es por ello que solicita que ambas partes traten de buscar una solución.
La parte demandante no compareció a la audiencia, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial.
En este orden de ideas, una vez oída la deposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, observa esta Alzada que el mismo no fundamentó su apelación, aunado a que su petición de que se proceda al reenganche del trabajador no es procedente en virtud de que la presente causa es un Cobro de Bolívares, y no una Calificación de Despido.
Es de hacer notar, que dentro del proceso las partes tienen la obligación de cumplir y acatar a cabalidad los actos fijados por el Juez que ordena la comparecencia a una hora determinada, así como tienen el deber de ser puntuales y estar presentes con antelación al momento de anunciarse los actos en las puertas de los Tribunales correspondientes. Permitir lo contrario sería colaborar con el relajamiento del procedimiento, con lo cual se violaría y se estaría en contradicción con los Principios fundamentales que rigen la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención, a ello, los Jueces del Trabajo debemos darle cabal cumplimiento a éstos Principios, por que de lo contrario caeríamos en el antiguo proceso escrito, fastidioso, burocrático y tardío, en donde las partes a su conveniencia tenían las herramientas en la manos para con ello obstaculizar la Justicia, violentándose uno de los principios consagrados Constitucionalmente como lo és la Tutela Judicial Efectiva.
De todo lo antes expuesto considera ésta Alzada, que la parte apelante no logró probar el Hecho Fortuito, la Causa de Fuerza Mayor, o la Causa no imputable a su persona por el cual no llegó a la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio a celebrarse el día 13 de Septiembre de 2.004. De esta manera, cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido evitarse, éstos hechos pueden ser producidos, bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.
En consecuencia, oída como fué la exposición de la parte apelante, y por cuanto el mismo no fundamentó su apelación, ni pudo demostrar los motivos fundados y justificados, por lo cual no llegó a la hora fijada para la celebración de la audiencia, es por lo que ésta Alzada le resulta forzoso declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, TINTORERIA Y LAVANDERIA LA RESPONSABLE, C.A., a través su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE, contra de la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena es costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.
En esta misma fecha 30 de Septiembre de 2004, siendo las 1:00 horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg.
Exp N° 5233/03.
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