REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción 29 de Septiembre de 2004
194° y 144°

ASUNTO N°: OH01-X-2004-000018
PARTE RECUSANTE: Dr. JAIME VERDE ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 5.30.308, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.292.
PARTE RECUSADA: Dra. ROMY MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.219.292, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.509, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTE ESTADO.
MOTIVO: RECUSACION


En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de 2004, siendo las Doce y media horas y minutos de la tarde, (12:30 PM), oportunidad ésta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la solicitud de Recusación propuesta por la parte recusante, abogado en ejercicio JAIME VERDE ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.307.308, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.292, en su carácter de Procurador General del Estado, en contra de la Ciudadana ROMY MENDEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece por la parte RECUSANTE el abogado JAIME VERDE ALDANA, y por la parte RECUSADA la ciudadana ROMY MENDEZ. Seguidamente la Ciudadana Juez le otorga la palabra a la parte Recusante abogado, JAIME VERDE ALDANA, quién manifestó que fundamenta su solicitud de recusación, en que existen suficientes pruebas, tanto documentales, como testimoniales, las cuales evidencian la actitud de contumacia, y la actitud de enemistad que existe entre la Dra. Romy Méndez, no sólo como Juez, sino también como abogado, y la Procuraduría General del Estado, los cuales darán luces de la recusación interpuesta. A tales efectos consignó en copia certificada Documento de contrato de servicio entre la Dra. Romy Méndez y la Gobernación de este Estado, Gaceta Oficial de este Estado en original donde aparece decreto 342, Copia certificada de Informe levantado a la Dra. Romy Méndez por su conducta asumida para con la Procuraduría General de este Estado. Adujo que es a consecuencia del Informe levantado a la Dra. Romy Méndez que la Gobernación del Estado, rescinde del contrato que tenía con esta, y es en vista de ello que la mencionada Doctora toma una actitud de enemistad para con el Ente que represento, y a tales efectos que consignó Copia Certificada de la Orden de Pago que había hasta la fecha de Diciembre y el Corte de Cuenta, y es a partir de esa fecha que dejó de existir ese contrato, asimismo consignó Oficio dirigido por la Jefatura de Personal a su persona donde le comunica que quedó sin efecto el contrato de servicio que se tenía con la Dra. Romy Méndez. Señaló que con esas documentales demuestra fehacientemente que existen elementos sobre la enemistad manifiesta que tiene la Dra. Romy Méndez para con la Procuraduría General del Estado. Asimismo señaló que existe un solo procedimiento de estabilidad donde la mencionada Doctora no fué recusada, por cuanto su persona se encontraba fuera del Estado, y había dejado como suplente al Dr. Luís Torcat, y a tal fin consignó copia certificada de la mencionada encargaduría y copia simple del pasaporte, y presentó original de pasaporte para que a efectos videndi fuera constatado la veracidad del mismo, donde se deja constancia de su salida del país. Es por todo ello que se vió obligado a recusar a la Dra. Romy Méndez, ante su contumacia de inhibirse del conocimiento de la causa, por cuanto tenía suficientes motivos para ello.
Seguidamente hizó uso de su derecho de palabra la Juez Recusada, Dra. ROMY MENDEZ, quien alegó que en fecha 11-02-04 se celebró una audiencia donde la parte demandada era INEPOL y la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y para ese entonces recibió informe dirigido por el Procurador General del Estado donde solicitaba declinara la Competencia porque el Tribunal competente era el Contencioso Administrativo y ella diligentemente acató lo señalado por el Procurador y envió la causa al Estado Anzoátegui. Asimismo señaló que en cuanto al Informe consignado por el Procurador General del Estado, no tenía conocimiento del mismo, y que la decisión de rescindir del contrato de servicio que tenía para con la Gobernación del Estado, la acato normalmente y no vió ningún motivo para que esa decisión tomada por el Procurador fuera discutida. Igualmente destacó que su contrato era a tiempo determinado, ya que terminaba en el mes de Diciembre, y que a su persona se le debió indemnizar por habérsele rescindido el mismo antes de la fecha de finalización, y aún ante esa circunstancia no instauró ninguna acción en su contra. Asimismo quiso destacar que no tiene ningún tipo de enemistad con la Gobernación del Estado, por cuanto en fecha 05-06-04, dictó un curso a solicitud de la Gobernación del Estado, a lo cual consignó Certificado de Reconocimiento, asimismo señaló que en el mes de enero de este año recibió del ciudadano Procurador del Estado, ejemplar de la revista de la Procuraduría, y a tal fin consignó la comunicación dirigida. Asimismo consignó contrato de servicio entre su persona y la Gobernación del Estado. Igualmente quiso señalar que su función es Mediar entre las partes, y como Juez de Sustanciación y Mediación no toman ninguna decisión en la causa, ya que solo tratan de instar a las partes a que llegue a un acuerdo, la única decisión que toman es cuando existe una admisión de hechos en la causa. Finalmente alegó que no tiene, ni ha tenido ningún tipo de enemistad, ni para con la Gobernación del Estado, ni para con la Procuraduría General del Estado.
Asimismo las partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica. Posteriormente la Juez procedió a evacuar los testigos promovidos por la parte recusante, ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.307.957, LUIS QUILARQUE, titular de la cédula de identidad N° 4.045.799, WENDY AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 10.750.180, y CARINA SAYEH, titular de la cédula de identidad N° 9.428.886.
En este orden de ideas, una vez escuchada la exposición de cada una de las partes, así como los testigos evacuados, este Juzgado Primero Superior del Trabajo pasa a decidir la presente Recusación propuesta, en base a las siguientes consideraciones:
En cuanto a los Documentos consignados por el Procurador General del Estado, tales como Copia certificada de Documento de contrato de servicio entre la Dra. Romy Méndez y la Gobernación de este Estado, Gaceta Oficial de este Estado en original donde aparece decreto 342, Copia certificada de Informe levantado a la Dra. Romy Méndez por su conducta asumida para con la Procuraduría General de este Estado, Copia Certificada de la Orden de Pago que había hasta la fecha de Diciembre y el Corte de Cuenta, Oficio dirigido por la Jefatura de Personal a su persona donde le comunica que quedó sin efecto el contrato de servicio que se tenía con la Dra. Romy Méndez, Copia certificada de la encargaduría del Dr. Luis Torcat en la Procuraduría General del Estado, y copia simple del pasaporte; ahora bien con relación a las mencionadas documentales esta Alzada les dá pleno valor probatorio, en virtud de que con los mismos se evidencia la prestación del servicio de la Dra. Romy Méndez para con la Gobernación del Estado, a través de un contrato de servicio, así como la rescisión del mencionado contrato, lo cual se evidenció del informe levantado por el Procurador General del estado ante la actitud asumida por la Dra. Romy Méndez, de no cumplir con los lineamientos impuestos por la Procuraduría General de este Estado para el desempeño de su función como asesora del tal ente, lo que dio origen a su enemistad para con el mencionado ente.
Asimismo se puede constatar de la declaración de los ciudadanos Alejandro Rodríguez, Luís Quilarque, Wendy Azuaje, y Carina Sayeh, que fueron contestes en señalar que la recusada Dra. Romy Méndez, realizó comentarios inadecuados para con la Procuraduría General del Estado, así como su indisposición para con los abogados representantes de la misma, lo cual evidencia su enemistad para con el mencionado ente.
En cuanto a las documentales aportadas por la parte recusada, consistentes en Certificado de Reconocimiento otorgado por la Gobernación del Estado, Contrato de Servicio suscrito entre su persona y la Gobernación del Estado, Contrato de Servicio entre su persona y el Instituto Autónomo de Servicio de Bibliotecas e Información de este Estado, (IASBIENE), Memoramdun dirigido a su persona por el Director de Hacienda Pública Estadal, Constancia dirigido a su persona por el Director de Hacienda Pública Estadal, Comunicación dirigida por el Procurador General del Estado a su persona, Comunicación dirigida por el Jefe de Personal de la Gobernación del Estado a su persona; observa esta Alzada que las mencionadas documentales no lograron desvirtuar la causal de enemistad alegada por el Procurador General del Estado, en virtud de que las mismas son emanadas de Direcciones que conforman el Ejecutivo Regional, de las cuales se evidencia que la persona de Procurador General del Estado no aparece reflejada en ninguna de estas documentales, por lo cual son desechadas y no merecen ningún valor probatorio.
En este sentido, se observa que el soporte fundamental de la señalada Recusación, según se evidenció de los alegatos expuestos por la parte Recusante Dr. JAIME VERDE ALDANA, es la enemistad manifiesta que existe entre la Juez recusada para con la Procuraduría General del Estado, al emitir comentarios que afectan la integridad del mencionado ente, así como la indisposición hacia con sus abogados representantes. Ahora bien esta Juzgadora observa: que consta en autos, así como quedó demostrado en la Audiencia Oral y Pública celebrada, que el abogado Jaime Verde Aldana en su carácter de Procurador General del Estado, cumplió con todos los requisitos exigidos legalmente al ejercer su derecho de recusar a la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Dra. Romy Méndez, expresando sus fundamentos y causas que motivaron dicha solicitud de recusación. Por consiguiente, sostiene el Dr. Ricardo Henríquez La Roche que la Recusación “Es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del Juez o Funcionario Judicial del conocimiento o intervención en el asunto por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del Proceso”. En consecuencia de las deposiciones de los testigos evacuados, así como de las documentales consignadas, se observa la enemistad manifiesta que tiene la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para con la Procuraduría General del Estado. Por lo que esta Alzada en atención a lo antes expuesto le resulta forzoso declarar CON LUGAR la solicitud de Recusación interpuesta, por el Procurador General del Estado. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Recusación planteada por el abogado en ejercicio JAIME VERDE ALDANA, identificado en autos, contra la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dra. ROMY MENDEZ. SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer la presente causa.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dra. ROMY MENDEZ, a los fines de que este en conocimiento de la misma.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha (29-09-04), siendo las 3:30 horas y minutos de la tarde, se dictó y público la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

BLA/ljgm/rg.