REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Exp N°. OP02-R-2004-000084, (3445/00)
PARTE APELANTE: Asociación Civil, FINAMAR, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 4, folio 15, protocolo primero, tomo 1, de fecha 12-03-96.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. ALI VILORIA VILORIA y EDGAR SEIJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.890.442 y 1.258.774, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.840 y 9.730.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FRANCISCA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.392.404.
APODERADA JUDICIAL: Abg. ANABEL CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 3.822.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.256.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 30-06-04 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
Conoce este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado en ejercicio ALI VILORIA VILORIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asociación civil FINAMAR, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue la ciudadana FRANCISCA MARIA SALAZAR, contra la sociedad mercantil FINAMAR.
Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, la parte apelante, Abogados en ejercicio, ALI VILORIA VILORIA y EDGAR SEIJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, hicieron uso de su derecho a la defensa, alegando que apelaron de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa porque considera que en la presente causa se ha violado el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de su representada, conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adujó que la sentencia contemplo la confesión ficta en razón de la no asistencia del defensor ad litem al acto de la contestación de la demanda. Manifestó que existen reiteradas Jurisprudencias que establecen que el hecho de haber sido designado un defensor ad litem no garantiza el debido proceso, ni el derecho a la defensa, es por lo que solicitaron se revoque la sentencia dictada por la Juez de Juicio Transitorio y se reponga la causa al estado de que se cite nuevamente a la demandada y así esta pueda tener derecho a defenderse y a tales efectos consignó dos jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sean agregadas a los autos.
Asimismo la parte demandante, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que el patrono si tuvo conocimiento de la acción instaurada en su contra, pero no compareció ante el Tribunal por contumaz, es por tal motivo que no hubo violación del debido proceso, ni el derecho a la defensa. Adujo que el estado garantizó el debido proceso porque el Tribunal de la causa nombró un defensor ad litem. Manifestó que el hecho de que el defensor ad litem no haya realizado sus funciones, no es imputable al Tribunal. Expresó que no se puede reponer la causa porque no se cumplió con todos los procedimientos. La empresa tuvo conocimiento de todo el proceso, en virtud de que esta acción provenía de la vía administrativa.
Esta Juzgadora, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones, el cual lo hace en los siguientes términos:
Alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública que a su representada se le había vulnerado el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso por cuanto el Defensor Judicial designado por el Tribunal de la causa no había comparecido a los actos dentro del proceso; en este sentido observa esta Sentenciadora, vista la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, aunado a la revisión que se hiciere de las acta procesales que el defensor ad litem designado por el Tribunal de la causa para defender los intereses de la accionada, no compareció a dar contestación a la demanda, ni a promover pruebas dentro del proceso, encontrándose la demandada en estado de indefensión dentro del proceso.
A tal efecto establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso….”.
En este sentido, cabe destacar que el defensor ad litem designado por el Tribunal no cumplió con sus funciones dentro del proceso, dejando en estado de indefensión a la accionada, por lo que la decisión apelada infringió lo contemplado en el artículo antes mencionado, por lo que debe esta Alzada declarar CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia nulo el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Estado, y se acuerda reponer la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Estado. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio ALI VILORIA VILORIA y EDGAR SEIJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad civil FINAMAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 30 de Junio de 2004. SEGUNDO: Se declara nula la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 30 de Junio de 2004. TERCERO: Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha (23) de Septiembre del año 2004, siendo las11:30 horas y minutos de la mañana se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.


LA SECRETARIA.

Exp N° 3445/00
BLA/ljgm/rg.