REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2004-000094
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA MULLER DE GRANADILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YAMILETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.460.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AERONAUTICOS SUCRE, C.A., (S.A.S.C.A)
MOTIVO: RECURSO DE HECHO. Cobro de Bolívares.
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Septiembre de 2.004, constante de Un (01) folio útil, interpone Recurso de Hecho, la Abogado YAMILETH ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MULLER DE GRANADILLO.
El escrito fué recibido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02-09-04, (F-3) dándosele entrada en fecha 06-09-04, de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por analogía del artículo 170 Ejusdem, señalándose que éste Juzgado le concedía a la parte el lapso de Dos (02) días hábiles de despacho contados a partir del día (06-09-04) a los fines de que consignara las copias certificadas respectivas, con el entendido de que el mismo sería decidido dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes señalada, sin audiencia previa.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
En su escrito refiere el recurrente que interpuesto apelación en fecha 27-08-04, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que ordena la notificación del Procurador General de la República, por considerar que la misma ha sido errada, por cuanto no estaban dados los supuestos previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por ende recurre de hecho al haber el Juzgado de la causa admitir la apelación a los solos efectos devolutivos y solicitó al Juzgado Superior admita el recurso de hecho y suspenda la citación al Procurador General de la República, hasta tanto el Juzgado Superior se pronuncie sobre el fondo de la apelación.
En éste sentido, debe establecer éste Juzgado Superior del Trabajo, cuál es el fin del Recurso de Hecho lo cual ésta señalado en el articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres días (03) hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a los autos, se evidencia que la parte recurrente no acompañó las copias solicitadas por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Septiembre del año en curso, necesarias a los fines de su decisión, en consecuencia, resulta forzoso para esta Superioridad declarar INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio YAMILETH ROJAS. ASI SE DECIDE.
Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada en ejercicio YAMILETH ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MULLER DE GRANADILLO. SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Catorce (14) días del mes de Septiembre de dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha 14 de Septiembre de 2004, siendo la (11:00) horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg.
|