REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: 5054/02.-  (RECURSO DE INVALIDACIÓN).-
 
PARTE ACTORA: Ciudadano DIOGENES CANCINI G, , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.883.345, de profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.160, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa DESARROLLOS PERLAMAR, C.A. 
 
 
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos REBECA ZARZALEJO, CARLOS ALBERTO GALLARDO, ROBERT LISTA URDANETA, ESNALDO ROMERO, MARCOS LUIS LOPEZ LUNA, DHANNYS VIERA ROJAS, CESAR JOSE FARIAS MUJICA y ESNALDO ROMERO., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.233.504, V- 2.076.624, V-13.670.724, V-3.822.661, V-14.542.341, V-9.422.312, V-8.380.365 y V-12.673.181.- 
 
 
MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN.-
 
En el día hábil de hoy, seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las nueve y treinta (09:30 A. M.) minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, el Dr. MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.539.591, de Profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.278, de este domicilio, actuando también en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados, tal como consta de Poder Apud-Acta cursante en los folios diecinueve (19) y Veinte (20), del Juicio principal  que por Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES), que dio origen a este Recurso. Se deja constancia que el apoderado de la empresa recurrente DIOGENES CANCINI G, , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.883.345, de profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.160, no se hizo presente en este acto; por lo que de conformidad con lo  establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado el apoderado de la parte actora, Dr. MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, manifiesta que en horas de la mañana de esta misma fecha llegó a un acuerdo extrajudicial con el representante de la Empresa aquí recurrente (Empresa DESARROLLOS PERLAMAR C.A.), Dr. DIOGENES CANCINI G, en su condición de apoderado de la empresa; con lo que nada tengo que reclamarle a la citada empresa en el juicio principal que dio origen al presente Recurso Extraordinario de Invalidación.
 
 
 
	DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
 
              JUEZ TEMPORAL.-
 
 
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EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
 
                                      DEL JUICIO PRINCIPAL 
 
 
 
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
 
       SECRETARIA TEMPORAL.-
 
 
EXP: N° 5054/02.-
 
ESV/PDM/jcpg.-
 
 
 
 
 
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