REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5059/02.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).-

PARTE ACTORA: OMAR JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-10.197.167.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARMELO SAVARINO (CONCARSA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Julio de 2000, bajo el N° 72, Tomo 9-A.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para mediar y conciliar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, compareciendo a la misma el apoderado del trabajador reclamante, Dr. HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA, abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 42.480; así como también el Presidente de la empresa demandada, ciudadano CARMELO SAVARINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-8.302.673, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO VALLENILLA OTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Inpreabogado N° 51.480; dándose así inicio a la audiencia. Una vez debatido el punto sobre el cual se presenta la controversia en la ejecución de la sentencia, las partes de mutuo y amistoso acuerdo, en aras de ponerle fin al presente litigio, convienen por medio del presente acuerdo transaccional, lo cual lo hacen de la siguiente manera: Consta en la sentencia definitivamente firme que a la accionada se le condenó a cancelarle al reclamante de autos, la cantidad de (Bs. 5.514.414,oo), más lo que resultare de la Indexación, de los intereses moratorios y costas procesales; en este acto, el representante legal de la demandada ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de (Bs. 7.000.000,oo), por las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales; de la siguiente manera, La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), para el día viernes cinco (5) de Noviembre del presente año. Y la cantidad restante será cancelada por la demandada en cinco cuotas mensuales y consecutivas, de Un Millón (Bs. 1.000.000,oo) de Bolívares cada una de ellas, es decir, el cinco (5) de Diciembre de 2004, Un Millón de Bolívares; el cinco (5) de Enero del 2005, Un Millón de Bolívares; el cinco (5) de Febrero de 2005, Un Millón de Bolívares; el cinco (5) de Marzo de 2005, Un Millón de Bolívares; y la última cuota, para el día cinco (5) de Abril del 2005, por un monto de Un Millón de Bolívares. Por su parte el apoderado del trabajador accionante, acepta en todas y cada una de sus partes la forma de pago ofrecida por el representante legal de la empresa demandada. Dichos pagos se efectuaran en la sede del Tribunal. Ambas Partes exponen que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí mencionadas, dará derecho a solicitar la ejecución de este acuerdo transaccional, por tenerse la obligación como de plazo vencido.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el mismo, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el cumplimiento total del referido acuerdo.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL APODERADO DEL ACTOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-


EXP: N° 5059/02
ESV/PDM/flr.-