REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000246
PARTE ACTORA:Jhon Kervin Joseph
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Frank Pinto Cova y Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Hotel Margarita Plaza Royal, Inversiones Fausta,C.A y Sunshine Hotels, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas Jesús García
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy seis (06) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000246, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante los abogados en ejercicio Frank Pinto Cova y Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.098.470 y 14.686.750 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.418 y 92.828, actuando en representación del ciudadano Jhon Kervin Joseph, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.603.300, tal y como consta de Poder Apud -Acta de fecha 17-09-04 y por la Parte Demandada, la empresa Hotel Margarita Plaza Royal, C.A., Inversiones Fausta, C.A. y Operadora Sunshine Hotels, C.A., debidamente representado por el Abogado Douglas Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.511.557 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.700, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 13-08-04 anotado bajo el N° 29, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Las partes llegan al siguiente acuerdo, en este mismo acto el extrabajador recibirá la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 302.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en efectivo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas por la partes en la Audiencia Preliminar.


EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA