REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000259
PARTE ACTORA: Edward Gómez Rdríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistentes Raimundo Aguilera y Josefina Pérez
PARTE DEMANDADA: Carpinteria Guatamare (Tacconelli, González, Arquitectos & Ingenieros, Asociados, S.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Samuel Fermín
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 28 de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000259, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Edward Gómez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.921.479, asistido por los abogados Raimundo Aguilera y Josefina Perez, titulares de las cédulas de identidad números 9.302.565 y 15.423.769, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.172 y 106.857, respectivamente, por la parte actora; y por la Parte Demandada, Carpintería Guatamare (Tacconelli, González, Arquitectos & Ingenieros, Asociados, S.A) el Abogado Samuel Fermín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.400.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.828, Apoderado Judicial de la empresa T.G., S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 10-06-2004, anotado bajo el No. 05, Tomo 10 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano EDWAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: seis (06) coutas de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, canceladas en fechas 02-11-2004, 01-12-2004, 01-01-2005, 01-02-2005, 01-03-2005 y 01-04-2005, con el entendido que las cuotas correspondientes a cancelar a partir del 01-01-2005 pueden ser canceladas el 30-12-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
|