REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000144
PARTE ACTORA: Karla Antonella Del Valle Meneses Camejo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Schlaynker Figueroa
PARTE DEMANDADA: Inversiones P.R, C.A, (Centro de Comunicación Tecel)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Omar Espinoza Rodríguez.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veinte (20) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000144, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la la ciudadana Karla Antonella Del Valle Meneses Camejo, titular de la cédula de identidad número 15.422.853, representada por el Abg. Schlaynker Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073; tal y como consta de Poder Apud acta de fecha 11-10-2004 y por la parte Demandada, el Abg. Omar Espinoza Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.655.614 e inscrito en el inpreabogados bajo el N° 83.763, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Inversiones P.R, C.A, (Centro de Comunicación Tecel), según se evidencia de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30-08-04, anotado bajo el número 42, tomo 47 y por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28-03-03, anotado bajo el N° 13, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición, se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, con excepción que la fecha de egreso fue 03-04-2003 y no como lo establece el libelo de la demanda 16-06-2004, han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a cancelar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 2.750.000,00), los cuales seran cancelados en dos cuotas el día 22-10-2004, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 1.750.000,00) y el día 30-11-2004 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 1.000.000,00), La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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