REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000282
PARTE ACTORA: Yosmelis Nakari Rodríguez Ramos
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz Guzmán
PARTE DEMANDADA: Consolidada de Ferrys (CONFERRY), C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Francisco Tagliapietra

En el día hábil de hoy, 07 de Octubre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana YOSMELIS NAKARI RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número 17.110.880, representadao por el Abg. ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 30 de Junio de 2004, anotado bajo el No. 52, Tomo 55 de los libros respectivos, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, el ciudadano JESÚS PEÑALOZA MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad No. 3.862.733, en su condición de Gerente Corporativo de Recursos Humanos, asistido por el Abg. FRANCISCO TAGLIAPIETRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.448.
En este acto las partes presentan escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
Respecto a la ciudadana YOSMELIS NAKARI RODRÍGUEZ RAMOS, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en fecha 15-10-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ






PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAYELA HERNÁNDEZ