REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000274
PARTE ACTORA: Douglas Raul León Monasterio
Procuradora de Trabajadores la Abg. Jacqueline Guerreiro Nuñez
PARTE DEMANDADA: Pollo Carlitos, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Esther Figueroa

En el día hábil de hoy, 07 de Octubre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano Douglas Raul León Monasterio, titular de la cédula de identidad número 13.223.387, asistido por la Procuradora de Trabajadores la Abg. Jacqueline Guerreiro Nuñez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.046, y por la empresa demandada, el ciudadano Olmedo Egberto Velandria Gonzalez titular de la cédula de identidad No. 5.024.215, en su condición de Presidente , asistido por la Abg. Esther Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969
Respecto al ciudadano Douglas Raul León Monasterio, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) y el día 22-10-2004 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por ante este Juzgado a las 10:00 a.m.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ






PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAYELA HERNÁNDEZ