REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000277
PARTE ACTORA: Rossy Herminia Zorrila Rondon
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz Guzmán
PARTE DEMANDADA: Replay
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No compareció)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. Alexander Díaz Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Rossy Herminia Zorrila Rondon titular de la cédula de Identidad N° 15.202.722 tal y como consta de Poder por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 26-09-2003, anotado bajo el N° 22, tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria . En este estado, se constató la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Rossy Herminia Zorrila Rondón- a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 983.719,95, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. Art. 225 L.O.T. Bs. 174.409,80 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 87.204,90 d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 180.225, e) Salarios dejados de percibir Bs. 2.877.761,70 f) Indemnizacion art. 125 L.O.T. Bs. 555.204,60, g) Preavis Art. 125 L.O.T. Bs. 416.403,45, lo que totaliza la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Tres Mil Trescientos Veintiun Bolivares con 58/100 Centimos (Bs. 4.303.321,58).
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. MAYELA HERNANDEZ