REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000269
PARTE ACTORA: Diana Carolina Salas Juárez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Rafael Amengual Betancourt
PARTE DEMANDADA: Milgregori Import & Sport, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente María Armas
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. LUIS AMENGUAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.753, Apoderado Judicial de la ciudadana DIANA CAROLINA SALAS JUÁREZ, titular de la cédula de identidad número 19.435.544, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 03 de Agosto de 2004, anotado bajo el No. 73, Tomo 68 de los libros respectivos, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, la ciudadana ROSA ESTHER RETUERTO, peruana, titular de la cédula de identidad No. E-82.262.230, en su condición de Presidenta de la empresa demandada, asistida por la Abg. MARÍA ARMAS PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.235.
En este acto las partes presentan escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Respecto a la ciudadana DIANA CAROLINA SALAS JUÁREZ, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) en fecha 17-10-2004; la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00) en fecha 17-11-2004; y dos (02) cuotas por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) cada una, en fechas 25-11-2004 y 17-12-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. MAYELA HERNÁNDEZ