REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000251
PARTE ACTORA: Ramón Enrique Alfonzo Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Balestrini Moronta
PARTE DEMANDADA: Servicios Elétricos S.E.N.V.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yoennys José Ferreira y Antonio José Velásquez.
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2004, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.055, Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN ENRIQUE ALFONZO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.307.732, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego, en fecha 17 de Agosto de 2004, anotado bajo el No. 04, Tomo 21 de los libros respectivos, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, el ciudadano NORBERTO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.649.075, en su condición de representante de la empresa demandada, asistido por los Abg. YOENNYS FERREIRA y ANTONIO VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.845 y 109.427, respectivamente.
En este acto las partes preentan escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Respecto al ciudadano RAMÓN ENRIQUE ALFONZO RODRÍGUEZ se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,OO) en fecha 07-10-2004; dos (02) cuotas por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,OO) cada una, en fechas 07-11-2004 y 07-12-2004; y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) en fecja 07-01-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAYELA HERNÁNDEZ