REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000146
PARTE ACTORA: Nestor Molina y José William Duarte.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Cristina Flores y Viviany Brito Rodriguez
PARTE DEMANDADA: Cheers, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Schlaynker Figueroa y José Vicente Santana
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2004, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos NESTOR MOLINA y JOSÉ WILLIAM DUARTE, titulares de las cédulas de identidad números 12.048.632 y 12.949.642, respectivamente, representado por las Abg. VIVIANY BRITO y CRISTINA FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.240 y 48.886, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 16 de junio de 2004, anotado bajo el No. 65, Tomo 51 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27 de Noviembre de 2004, anotado bajo el No. 62, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano JOSÉ WILLIAM DUARTE se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) en fecha 13-10-2004; la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) en fecha 15-11-2004; la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) en fecha 09-12-2004.
Respecto al ciudadano NESTOR MOLINA se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) en fecha 13-10-2004; la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) en fecha 15-11-2004; la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) en fecha 09-12-2004.
En fecha 15-10-2004, la Abg. Cristina Flores recibirá cheque a su favor por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES, por concepto de Honorarios Profesionales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MAYELA HERNÁNDEZ