REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2004-000116
PARTE ACTORA: Ysannys Maryerlin Cedeño Gómez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Hassan Farhat
PARTE DEMANDADA: Constructora Roferca, C.A y Gobernación del Estado Nueva Esparta
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gregorio Vásquez y Luis Torcat Espinoza.
MOTIVO: Indemnización por Accidente de Trabajo y Daño Moral

En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2004, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Abg. HASSAN FARHAT y FAROUK FARHAT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.890 y 109.421, respectivamente, apoderados Judiciales de la ciudadana YSANNYS MARYERLIN CEDEÑO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.570.948, según se evidencia de poderes Apud-Acta presentados por ante este Juzgado en fechas 13 de Agosto de 2004 y 03 de Septiembre de 2004, en su carácter de parte actora; por la empresa CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., el Abg. GREGORIO VÁSQUEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.056, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 25 de Agosto de 2004, anotado bajo el No. 43, Tomo 47 de los libros llevados por esa Notaría; y por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, no se presentó ningún representante, de lo cual se deja constancia en esta acta. En este estado, las partes reconocen expresamente que la Gobernación del Estado Nueva Esparta, no tiene responsabilidad alguna por hecho ilícito en la presente causa, quedando inclusive liberada en caso de que tuviese que ejecutarse el presente acuerdo.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, se acuerda que la empresa CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), por concepto de la totalidad de las Indemnizaciones que han sido demandadas, como cualquier otra que pudiera corresponderle de acuerdo a las leyes y reglamentos del derecho sustantivo laboral derivadas del accidente de trabajo sufrido por el de cujus JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SALAZAR, no teniendo más nada que reclamar sus herederos por éste ni por ningún otro concepto, cancelados de la siguiente manera:
La ciudadana ISANNYS MARYERLIN CEDEÑO GÓMEZ recibirá la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 93.750.000,00) por la cuota parte de sus derechos líquidos hereditarios del de cujus, así como su cuota de la comunidad conyugal, cancelados en cheque de gerencia de la siguiente manera: tres (03) cuotas de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) cada una, en fechas 05-10-2004, 04-01-2005 y 04-04-2005; y la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 18.750.000,00) en fecha 04-07-2005.
Los niños ERICK SAMUEL, JOSÉ LUIS y SAMUEL JOSÉ, recibirán la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 56.250.000,00) por la cuota parte de sus derechos líquidos hereditarios del de cujus, cancelados en partes iguales de la siguiente manera: tres (03) cuotas de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) cada una, en fechas 05-10-2004, 04-01-2005 y 04-04-2005; y la cantidad de ONCE MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.750.000,00) en fecha 04-07-2005. Dichos pagos deberán hacerse mediante cheque de Gerencia a nombre de Hermanos RODRIGUEZ CEDEÑO, los cuales serán remitidos al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en cumplimiento a las diposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El abogado de la parte actora solicita le sea acordado el pago de su honorarios profesionales sobre la base de un treinta por ciento (30%) del monto acordado en esta mediación, los cuales serán cancelados exclusivamente por la ciudadana ISANNYS CEDEÑO, en la misma proporción en que reciba los correspondientes pagos ut-supra señalados, quedando liberada la empresa demandada de ninguna responsabilidad respecto al pago de los mismos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MAYELA HERNÁNDEZ