REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000300
PARTE ACTORA: Jandi Jesús Millán
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Marianny Velásquez
PARTE DEMANDADA: Caribbean World, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Octubre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JANDI JESÚS MILLÁN, titular de la cédula de identidad número 13.359.561, asistido por la Abg. MARIANNY JOSÉ VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.332, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, el Abg. ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 29-05-2004, anotado bajo el No. 62, Tomo 29 de los libros llevados por esa Notaría.
En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y veintisiete (27) anexos.
Respecto al ciudadano JANDI JESÚS MILLÁN se acuerda la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 39/100 CTS. (Bs. 2.559.674,39) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales el extrabajador ha recibido como adelanto la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00). El saldo restante de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 39/100 CYS. (Bs. 2.219.674,39) cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe cheque No. 03003255 del Banco Mercantil por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 39/100 CTS. (Bs. 719.673,39) en fecha 15-11-2004 y la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 15-12-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL