REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000286
PARTE ACTORA: William Mago
Asistido Por: Aura Luisa Rojas Parra
PARTE DEMANDADA: Inversiones 6560, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Felix Rodriguez Tirado
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 28 de Octubre de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado el ciudadano William Mago titular de la cédula de identidad N° 9.274.676, asistido por la Abg. Aura Luisa Rojas Parra, titular de la cédula de identidad número 5.598.102 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.314; y por la parte demandada, el Abg. Felix Rodriguez Tirado titular de la cédula de identidad No. 2.940.860 e inscrito en el nstituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada Hotelera El Sol, C.A, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Baruta, en fecha 30-10-2003, anotado bajo el número 63, tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien asume la representación en este acto de la empresa demandada Inversiones 6560,C.A.
La Juez declará expresamente a través de los elementos Probatorios, como lo son la Planilla de Liquidación firmada y sellada y con huella dactilar del actor y copia de cheque N° 87446924 contra la cuenta 0105011301111099154, perteneciente a la Compañia Inversiones 6560, C.A. demandada en este proceso las cuales se anexa copias simple a la presente acta por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIN 00/100 CTMOS (Bs. 7.333.200, 00), a favor del ciudadano William Mago, los cuales corresponden a la totalidad de lo reclamado por Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, que fueron revisados por quien aqui Juzga. Respecto al alegado despido justificado se deja constancia que en fecha 17-04-2004, la demandada participó por ante esta Circunscripción Judicial Laboral el mismo, quedando determindado a travéz de los elementos probatorios revisados que el mismo se ajusta a derecho, por lo cual no procede la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no quedando a adeudarsele al actor nada en relación con todos los conceptos legales que nacieron de la presente relación laboral.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON