REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

Visto el Desistimiento presentado en fecha 21-10-2004, por la Abg. MIRIAN CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 43.972. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desitimiento no es contrario a Derecho, ni vulnera ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAYELA HERNÁNDEZ

ASUNTO : OP02-S-2004-000026