REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000367
PARTE ACTORA: Alvaro Figueroa Aliendres
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Esther Figueroa
PARTE DEMANDADA: Fernando José Tores Pacheco
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Emilio Ramírez
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ÁLVARO JOSÉ FIGUEROA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad número 17.781.558, asistido por la Abg. ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, los ciudadanos FERNANDO JOSÉ TORRES PACHECO e IRMA DEL CARMEN MATHEUS MORENO, titulares de las cédulas de identidad No. 9.177.478 y 10.031.349, resepctivamente, en su condición de demandado el primero, y la segunda encargada de la administración, asistidos por el Abg. EMILIO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.300.
En este acto las partes presentan sus ecritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
Respecto al ciudadano ÁLVARO JOSÉ FIGUEROA ALIENDRES, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 95/100 CTS (Bs. 862.540,95) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en cuatro (04) cuotas de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 23/100 CTS (Bs. 215.635,23) en fechas 15-12-2004, 30-12-2004, 15-01-2005 y 30-01-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL