REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000309
PARTE ACTORA: Bisael Enrique Hernández
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maigualida López y Maximiano Cedeño
PARTE DEMANDADA: Restaurant El Yaque Café, C.A (Mister K, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Rosanna Aspite
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ y MAXIMIANO CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.422.090 y 15.005.402, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.049 y 104.958, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano BISAIL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 9.307.200, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 06-10-2004, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, la ciudadana DENISE CAMPELLO, titular de la cédula de identidad No. E-82.252.397, en su condición de Directora de la empresa MISTER K, C.A, quien asume la responsabilidad del pago de los conceptos laborles del demandante, por cuanto la relación laboral existió entre éstos, asistida por la Abg. ROSANNA ASPITE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.667.
En este acto las partes presentan escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
Respecto al ciudadano BISAIL HERNÁNDEZ se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de la empresa Mister K, C.A.la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: cuatro (04) cuotas de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada una, pagaderas en fechas 26-10-2004, 15-11-2004, 30-11-2004 y 15-12-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA SUPLENTE




Abg. MAYELA HERNÁNDEZ