REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000298
PARTE ACTORA: Sulgelys del Jesús Alfonzo Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistentes Victoria Navia y Roselbys Torcat
PARTE DEMANDADA: NBR, Asesores Empresariales, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Margarita Chitty
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2004, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana SULGELYS DEL JESÚS ALFONZO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.358.596, asistida por las Abg. VICTORIA NAVIA QUINTERO y ROSELBYS TORCAT QUIJADA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.454 y 103.697, respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, la ciudadana TEANYS BELÉN NÚÑEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 6.174.206, en su condición de Directora de la empresa demandada, representada por la Abg. MARGARITA CHITTY DE ANDARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.997, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 22-10-2004, anotado bajo el No. 19, Tomo 98 de los libros llevados por esa Notaría.
En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veintiocho (28) anexos.
Respecto a la ciudadana SULGELYS DEL JESÚS ALFONZO RODRÍGUEZ, se acuerda la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.290.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales la extrabajadora ha recibido como adelanto la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (490.000,00). La cantidad restante de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000,00) serán cancelados por la empresa demandada de la siguiente manera: la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00) en fecha 01-11-2004 y la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES en fecha 15-11-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAYELA HERNÁNDEZ
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