REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000224
PARTE ACTORA: Mercedes Susana Morffe
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Rafael Amengual
PARTE DEMANDADA: Editorial del Caribe, C.A. (Diario del Caribe)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana Osuna
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Mercedes Susana Morffe, titular de la cédula de identidad número 3.885.382, respresentada por el Abg. Luis Rafael Amengual, titular de la cédula de identidad N° 11.305.740, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.753, Apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 26-07-04, anotado bajo el número 74, tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, en su carácter de parte actora; y por la empresa Editorial del Caribe, C.A. (Diario del Caribe), el Abg. José Vicente Santana Osuna, titular de la cédula de identidad número 2.107.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 02 de Junio de 2003, anotado bajo el No. 31, Tomo 40 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana MERCEDES SUSANA MORFEE se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto la extrabajadora recibe de la empresa demandada, cheque a su favor del Banco Sofitasa signado con el No. 07025930, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.977.000,00); y tres (03) cuotas de UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.507.667,00) cada una, canceladas en fechas 19-11-2004, 19-12-2004 y 19-01-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





A SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAYELA HERNÁNDEZ