REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000270
PARTE ACTORA: Carlos Esteban Montilla
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Balestrini
PARTE DEMANDADA: Serenos Catatumbo, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mónica Palencia
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2004, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.055, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ESTEBAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.673.627, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 07-10-2004, anotado bajo el No. 63, Tomo 15 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano HAROLD ENRIQUE GONZÁLEZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad No. 13.081.748, en su condición de Presidente de la empresa demandada Serenos Catatumbo, C.A, representado por la Abg. MÓNICA PALENCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.727.910 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.249 Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 01-10-2004 anotado bajo el No. 31, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este acto, el representante legal del demandante reconoce que la suma demandada por concepto de horas extras no le corresponde percibirla al extrabajador, por cuanto no las laboró.
Con respecto al ciudadano Carlos Esteban Montilla, se acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs 911.510), deduciéndosele la suma de QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs 511.510), por adelanto de prestaciones sociales los cuales fueron cancelados con anterioridad; el saldo, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 400.000,00), se cancela en este acto mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, número 02333760, de la cuenta corriente a nombre de Serenos Catatumbo, C.A. a nombre de Francisco Balestrini, quien lo recibe en nombre de su representado.
Se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes, las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audicencia Preliminar, y en sus prolongaciones, y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAYELA HERNÁNDEZ
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