REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2004-000145
Parte Actora: Darlena Josefina Lozada Hernández, Dahirys Yesmin Lozada Hernádez y Darem Margaret Eduvigis Lozada Hernández.
Apoderados de la Parte Actora: Efrén Gómez Medina
Parte Demandada: Protección y Vigilancia de Venezuela, C.A (PROVIVENCA)
Apoderados de la Parte Demandada: José Vicente Santana Osuna
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2004, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el Abg. Efrén Gómez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.347, apoderado judicial de la ciudadana DARLENA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, quien se encuentra presente; asi como de las ciudadanas DAHIRYS YESMIN LOZADA HERNÁNDEZ y DAREM MARGARET EDUVIGIS LOZADA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.238.674, 6.238.673 y 11.142.758, quienes actúan como hijas legítimas del de cujus PEDRO JOSÉ LOZADA RENGIFO, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 14-07-2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. José Vicente Santana Romero, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Protección y Vigilancia de Venezuela, C.A (PROVIVENCA), según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 27 de Abril de 2004, anotado bajo el No. 07, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al de cujus PEDRO JOSÉ LOZADA RENGIFO, en nombre del cual sus herederas intentan su pretensión por cobro de prestaciones se acuerda cancelar la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 5.500.000,00), en seis pagos, discriminados de la siguiente manera: cinco pagos iguales, mensuales y consecutivos por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 1.000.000,00) cada uno, pagaderos los días dos (02) de cada mes, comenzando el 02-11-04 hasta el 02-03-05, y un último pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 500.000,00), el 02-04-05, por la totalidad de todos los conceptos reclamados. Los pagos antes especificados serán recibidos por el Dr. Medina en su oficina, en representación de las herederas del de cujus PEDRO JOSÉ LOZADA RENGIFO, quien los firmará en señal de recibido y de conformidad con el pago.
Se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes, las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audicencia Preliminar, y en sus prolongaciones, y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se oredena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. MAYELA HERNANDEZ