REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000257
PARTE ACTORA: Alexander Gustavo Armas Guzmán
ASISTIDO POR: Procuradora del Trabajo Jacqueline Guerreiro
PARTE DEMANDADA: Casablaca Mare, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Cristina Flores y Viviany Brito
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Alexander Gustavo Armas Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.281.865, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abg. Jacqueline Guerreiro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.032.781, e inscrita en el Inpreabogados bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, por la parte demandante; y, por la parte demandada, Casablaca Mare, C.A, las Abgs. Cristina Flores y Viviany Brito, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.195.182 y 11.535.213, inscritas en el Inpreabogados bajo los números 48.886 y 54.240, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01-10-04, anotado bajo el número 54, tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Respecto al ciudadano Alexander Gustavo Armas Guzmán, la empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador, en fecha 29-10-04, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.700.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de Promoción de Pruebas y sus anexos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. MAYELA HERNANDEZ