REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000221
PARTE ACTORA: Wadys González, Ciro Antonio Alemán, Pedro Antonio Rivero y Cándido José Vicente Suárez .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Schlaynker Figueroa.
PARTE DEMANDADA: Gutiérrez Protección y Seguridad, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Gabriel Gutiérrez Santana
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos Ciro Antonio Alemán y Pedro Antonio Rivero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.635.482 y 10.949.183, respectivamente, representados por el Abg. Schlaynker Figueroa, titular de la cédula de identidad número 13.132.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, según se evidencia de poderes Apud-Acta presentados ante este Juzgado en fecha 26-08-2004 y en fecha09-09-04, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano Carlos Enrique Torres, titular de la cédula de identidad número 13.123.824, en su condición de Gerente de la demandada, Gutiérrez Protección y Seguridad, C.A., representado por el Abg. José Gabriel Gutiérrez Santana, titular de la cédula de identidad número 6.547.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.141, Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18-10-2000, anotado bajo el No. 54, Tomo 36 de los libros llevados por esa Notaría.
El Apoderado Judicial del extrabajador Cándido José Vicente Suárez, manifiesta expresamente en esta Audiencia, desistir del procedimiento incoado por cuanto se encuentra actualmente laborando para la demandada y por cuanto el derecho al pago de las prestaciones sociales sólo es exigible al término de la relación laboral. Asimismo, la empresa conviene en dicho desistimiento. El presente procedimiento respecto al mismo es nulo.
Respecto al extrabajador Pedro Antonio Rivero, quien intenta su pretensión por cobro de prestaciones se acuerda cancelar la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.800.000,00), en dos pagos, la cantidad de UN MILLON CATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 1.400.000,00) el 13-10-04 y la cantidad de UN MILLON CATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 1.400.000,00) el 16-11-04, por la totalidad de todos los conceptos reclamados.
Respecto al extrabajador Wadys González, quien intenta su pretensión por cobro de prestaciones se acuerda cancelar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 4.000.000,00), en dos pagos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 2.000.000,00) el 13-10-04 y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 2.000.000,00) el 16-11-04, por la totalidad de todos los conceptos reclamados.
Respecto al extrabajador Ciro Antonio Alemán, quien intenta su pretensión por cobro de prestaciones se acuerda cancelar la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS 4.300.000,00), en dos pagos, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS 2.150.000,00), el 13-10-04 y la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS 2.150.000,00), el 16-11-04, por la totalidad de todos los conceptos reclamados.
Se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes, las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audicencia Preliminar, y en sus prolongaciones, y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se oredena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del pressente acuerdo.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAYELA HERNANDEZ
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