***** COMISION CIVIL N° 629:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Con Oficio N° 945-04 de fecha 20/8/2004. Recibido el día 4/10/2004.
PARTE ACTORA: Pablo Rodriguez
PARTE DEMANDADA: Orlando Eliezer Gutiérrez
MOTIVO: Vía Ejecutiva – Embargo Ejecutivo


ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veintisiete de Octubre de Dos mil cuatro, siendo la Una y Treinta Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue PABLO RODRIGUEZ contra ORLANDO ELIEZER GUTIERREZ, se trasladó el Tribunal en compañía de Pablo Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 12.283.244, parte demandante, asistido en este acto por el Doctor Juan López, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 87.067, de una comisión policial al mando del Cabo Segundo Julio Marcano, titular de la cédula de identidad número 9.301.824, y se constituyó en la población de Santa Ana, Sector El Tamoco, Municipio Gómez de este estado, específicamente en la Calle González, donde esta ubicada la vivienda del ciudadano Orlando Eliezer Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 6.494.968, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones, al cual le dio lectura, ciudadano este que nos atendió al momento de tocar la puerta principal del inmueble que le sirve de vivienda. Acto seguido la parte demandada, ciudadano Orlando Eliezer Gutiérrez asistido en este acto por el Doctor Pablo Enrique Mata González, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 88.793, expone: Ofrezco en este momento dada la situación planteada, que el día Lunes Primero de Noviembre del año en curso, cancelare la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000) al ciudadano Pablo Rodríguez, identificado en esta acta, y el resto, es decir, la suma de Trece Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs.13.634.425) en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha del primer pago. Es todo. Seguidamente la parte actora, ciudadano Pablo Rodríguez, asistido por el Doctor Juan López, antes identificado, expone: Acepto el ofrecimiento planteado con el ciudadano demandado a los efectos de evitar las consecuencias materiales que arrojaría la práctica de esta medida ejecutiva, en consecuencia el día Primero de Noviembre del año en curso recibiré el dinero mencionado en este lugar de constitución del tribunal. Igualmente al tribunal la devolución de esta comisión al Juzgado de origen en la ciudad de Barcelona, Avenida 5 de Julio, Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, Primer Piso, lo cual solicito. Es todo. Este tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda proveer por auto aparte, lo referente a la devolución de la comisión al Juzgado de la Causa. Terminado el acto del traslado acuerda regresar a su sede natural, siendo las Cuatro Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Irina Díaz Farrera.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


POR LA COMISION POLICIAL,


LA SECRETARIA


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ