COMISION CIVIL N° 572:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con oficio N° 2940 - 020 de fecha 22/1/2004. Recibido el día 28/1/2004.
PARTE ACTORA: José Rafael Blanco Ortega.
PARTE DEMANDADA: Joel Antonio Méndez
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato – Embargo Ejecutivo

Acta de Traslado

En esta fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos mil cuatro, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano José Rafael Blanco Ortega contra el ciudadano Joel Antonio Méndez, se trasladó el Tribunal en compañía del ciudadano José Rafael Blanco Ortega acompañado por el Doctor Rodolfo Fermín Mata, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 15.499, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo Julio Marcano, titular de la cédula de identidad número 9.301.824, y se constituyó en la Calle Fajardo Pedro González Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, específicamente, en el estacionamiento Caribe III, sitio al cual fue conducido este Tribunal por el Apoderado Judicial del demandante, en virtud de que dicho sitio fue llevado el vehículo cuya detención fue ordenada por este Juzgado con antelación, en virtud de solicitud del referido apoderado. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del referido estacionamiento, a cuyo llamado atendió la ciudadana Elba de Rosas, Titular de la cédula de identidad número 5.479.725, quien manifestó ser la encargada del Estacionamiento Caribe III a quien se le notificó de la misión del tribunal, previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones, procediendo en tal sentido a conducir al tribunal hasta el lugar en el que se encuentra estacionado el vehículo en cuestión. Seguidamente el Apoderado Judicial del demandante Doctor Rodolfo Fermín Mata, antes identificado, expone: Solicito del tribunal nombre Perito Avaluador y Depositaria Judicial; Igualmente señalo para ser embargado el vehículo que a continuación describo: Un Camión Volteo, Marca Chevrolet. Modelo C-60, Año 1974, Color Rojo, Placa: 941-DAB, Serial de Carrocería N° 06403DV202662, Serial de Motor: V0219800, Uso: Carga. Es todo. Este Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositaria Judicial a Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Procediendo en consecuencia a verificar los datos del vehículo. Seguidamente el perito avaluador expone: El vehículo en cuestión tiene cuatro (4) cauchos de los cuales, dos estaban en regular estado, pintura en buen estado y la caja volteo tiene varias picaduras, el cual se avaluó en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000). Es todo. Este tribunal procede a declarar embargado ejecutivamente el vehículo suficientemente descrito en la presente acta, hasta cubrir la cantidad de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs.3.600.000), monto este del embargo que encabeza estas actuaciones, cantidad hasta la que queda limitado el embargo, procediendo el tribunal a ponerlo en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., mediante su Representante Paola Cova, antes identificada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Quince Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Demandante y su Apoderado Judicial (fdo). Por La Comisión Policial (fdo). La notificada (fdo). Perito Avaluador (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A. (fdo.) La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria. Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).