REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición del Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freites, en su condición de Juez Accidental del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Nulidad De Acto Registral sigue el Ciudadano Jacques Albert Dennis Treille contra Cecilia Caraballo Romero Y Otros que se tramita en el expediente N° 6989-02, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 13, de este Expediente.
En fecha 04.10.2004, mediante diligencia (f. 6) el Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freítes, en su condición de Juez Accidental del Juzgado antes mencionado, expone:
“Por cuanto soy apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSOROCIO (sic) JAF, C. A., demanda (sic) en el presente juicio, y tal circunstancia podría empañar mí imparcialidad a la hora de decidir el presente procedimiento, me inhibo de conocer la correspondiente causa. Presento ad efctum (sic) videndi, con el ruego que se certifique y se agregue a los autos, copia del Escrito de Promoción de Pruebas consignado en el expediente N° 21.500, de la numeración de dicho Tribunal, recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de la cual se evidencia mi condición de apoderado de Consorcio J A F, C. A. Es todo.
En fecha 18.10.2004 (F.11), mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal constante de trece (13) folios útiles en fecha 25.10.2004 (f.14) y mediante auto de esa misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este Tribunal pasa hacerlo bajo los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración del Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás, del hecho o los hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. La Doctrina ha dicho que esta disposición legal tiene como fundamento impedir separaciones voluntarias vagas, imprecisas e infundadas; razón por la cual el Legislador otorga la facultad al Juez de separarse del conocimiento del asunto pero cumpliendo las exigencias que define claramente en la norma mencionada. Así se decide.
De los autos se desprende, que efectivamente el inhibido es el apoderado judicial de la parte demandada en la causa en la cual se inhibe, empresa CONSORCIO JAF C.A.; que la causa judicial fue remitida al Juzgado de igual categoría y competencia y que en ese Tribunal el inhibido promovió pruebas; en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta y como consecuencia de ello la separación de dicho Juez del asunto en el cual surgió el incidente. Así se declara.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, Con Lugar la presente Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freítes, quien actúa en la causa como Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se dispone que el ciudadano Juez Dr. Manuel Teruel Freítes no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado mencionado las presentes actuaciones.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. (2004); Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.


Exp. N° 06698/04
AELG/ejm.
Interlocutoria

En esta misma fecha (28.10.2004) siendo las 9:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales